El 31 de mayo de 2026 se llevará a cabo la primera vuelta de las elecciones presidenciales en Colombia. Si ningún candidato obtiene más del 50 por ciento de los votos válidos, se realizará una segunda vuelta el 21 de junio de 2026 entre los dos aspirantes más votados. Estos comicios definirán al nuevo presidente, quien asumirá el cargo el 7 de agosto de 2026 por un período de cuatro años, en reemplazo de Gustavo Petro.
Función de los jurados de votación
La Registraduría Nacional del Estado Civil selecciona ciudadanos para actuar como jurados de votación, cuya labor es garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral. Entre sus responsabilidades están verificar la identidad de los electores, entregar los tarjetones, registrar a los votantes y realizar el conteo inicial de los votos al cierre de las urnas. Cada mesa de votación suele contar con seis jurados, entre principales y suplentes, designados entre trabajadores de empresas públicas y privadas, docentes, estudiantes universitarios y funcionarios.
Sanciones por no asistir como jurado
La normatividad establece sanciones específicas para quienes no cumplan con este deber ciudadano sin justa causa. Según la Registraduría, las personas que sin justificación no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo si son servidores públicos. En caso de no ser funcionarios públicos, deberán pagar una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para las elecciones de Consejos de Juventud, la sanción es diferente: el joven menor de edad que no asista como jurado sin justa causa deberá contribuir a socializar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil con la comunidad joven de su territorio durante 40 horas. El rector de la entidad educativa a la que pertenezca verificará el cumplimiento de esta disposición.
Cómo presentar excusas si es designado jurado
La Registraduría indica que el ciudadano debe acercarse a la registraduría correspondiente y radicar los documentos que prueben la imposibilidad de prestar el servicio. Las excusas deben estar debidamente soportadas y no basta con una manifestación verbal.
Documentos requeridos según la causal
- Enfermedad: certificado médico expedido bajo la gravedad del juramento.
- Fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad: certificado de defunción.
- Edad (menor de 18 años o mayor de 60 años): documento de identidad.
- No residencia en el municipio donde fue designado: certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar de residencia.
- Viaje programado antes del sorteo de jurados: conforme al artículo 5 de la Ley 163 de 1994, se debe fundamentar la situación con las pruebas necesarias para pedir la exoneración.
Causales válidas de exoneración
Entre las causales previstas por la Registraduría figuran: grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores; no ser residente en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años; y haberse inscrito y votar en otro municipio.
Es importante que los ciudadanos designados como jurados de votación conozcan estas disposiciones para evitar sanciones económicas o disciplinarias. La Registraduría recuerda que la presentación de la excusa debe ir acompañada de los documentos que acrediten la situación.



