El Consejo de Estado ha aceptado estudiar una demanda contra el controvertido decreto del Gobierno Petro que ordena el traslado de 25 billones de pesos desde fondos privados de pensiones al estatal Colpensiones. La decisión fue tomada por la Sección Segunda del alto tribunal, bajo la ponencia del magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, con el radicado 11001-03-25-000-2026-00253-00.
Detalles de la demanda
La acción judicial fue interpuesta por el ciudadano Jesús Hernando Baena Álvarez y está dirigida contra el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo. Se cuestiona la legalidad de las disposiciones contenidas en el Decreto 0415, firmado por el presidente Gustavo Petro el pasado 20 de abril, que obliga a las administradoras privadas de fondos de pensiones a transferir aproximadamente 25 billones de pesos a Colpensiones.
El auto firmado por el magistrado Bedoya Escobar fue notificado a los demandados, lo que marca el inicio formal del proceso. En esta etapa, se busca garantizar que todas las partes responsables tengan conocimiento del litigio y puedan preparar sus defensas. Sin embargo, esta decisión no implica la suspensión del decreto, sino que se analizarán los argumentos de fondo para determinar si se adoptan medidas cautelares o se declara la nulidad del acto administrativo.
El núcleo del debate jurídico
El centro de la controversia se encuentra en el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, la única disposición de la reforma pensional que sigue vigente, luego de que la Corte Constitucional suspendiera el resto del articulado mientras resuelve de fondo. Dicho artículo establece que los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso del mecanismo de traslado seguirán siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior.
Es decir, el Congreso ordenó que los recursos permanecieran en los fondos privados, generando rendimientos, hasta el día en que el afiliado se jubilara. Solo en ese momento podría realizarse el giro a Colpensiones. Además, el artículo 24 de la misma ley había definido un destino diferente para esos recursos: el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que estaría bajo administración del Banco de la República. Sin embargo, ese fondo nunca entró en funcionamiento porque la Corte Constitucional congeló la vigencia del resto de la reforma.
Reacciones y contexto
Opositores y candidatos presidenciales ya habían anunciado que demandarían el decreto, argumentando que el Ejecutivo se extralimitó en sus funciones al ordenar el traslado de los recursos sin respetar lo dispuesto por el legislador. La decisión del Consejo de Estado de admitir la demanda representa un primer paso en el escrutinio judicial de esta medida.
El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar será el encargado de evaluar si el decreto contradice el artículo 76 de la reforma pensional y si el Gobierno actuó dentro de sus competencias. El proceso podría extenderse por varios meses, mientras se recogen pruebas y se escuchan los argumentos de las partes.
Con información de Colprensa.



