Sucesión intestada en Colombia: el procedimiento legal cuando falta testamento válido
La planificación patrimonial es una responsabilidad que numerosos ciudadanos colombianos descuidan o ejecutan sin la asesoría jurídica adecuada. No obstante, la normativa del Código Civil colombiano es categórica: cuando el documento que manifiesta la última voluntad de una persona no satisface los requisitos legales o simplemente nunca fue elaborado, el destino de los bienes queda sujeto a las disposiciones de la sucesión intestada.
¿Cuándo se activa la sucesión intestada en Colombia?
El artículo 1037 del Código Civil establece claramente las circunstancias que dan lugar a una sucesión sin testamento: "Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones". Este marco legal determina y regula las relaciones civiles, derechos y obligaciones de las personas, sus bienes, contratos, familia y sucesiones.
Para que un testamento sea válido tras el fallecimiento, debe constituir un acto libre, auténtico y ajustado a las solemnidades legales. Si se demuestra alguna irregularidad, el documento puede ser invalidado, lo que altera radicalmente la forma en que se distribuyen los activos.
Causales de nulidad testamentaria en el derecho colombiano
En la legislación colombiana, existen causales específicas que pueden conducir a que un juez declare la nulidad de un testamento. Una de las más recurrentes se relaciona con la capacidad legal del testador.
Conforme a la página oficial del Ministerio de Justicia, únicamente pueden testar los mayores de edad que gocen de pleno uso de sus facultades mentales. Por lo tanto, el "testamento será nulo cuando lo efectúa quien no es hábil para testar". Esto incluye personas declaradas interdictas, menores de edad y extranjeros no domiciliados en el país.
Otro factor determinante son los vicios del consentimiento. El testamento es un acto personal y cualquier indicio de fuerza, coacción o amenazas graves que hayan infundido miedo en el testador constituye motivo de nulidad. Lo mismo sucede con el dolo o engaño sobre el contenido del escrito.
Los errores de forma también resultan determinantes. De acuerdo con el artículo 1064 del Código Civil, el cumplimiento de las solemnidades depende de si el testamento es abierto, cerrado o privilegiado.
Entre los fallos técnicos que invalidan el proceso se enumeran:
- La falta de testigos exigidos
- Que los testigos sean inhábiles
- La ausencia de firmas adecuadas
El artículo 1068 del Código Civil especifica quiénes no pueden ser testigos:
- Los menores de dieciocho años
- Personas en interdicción por causa de demencia
- Quienes se hallaren privados de la razón
- Ciegos, sordos y mudos
- Condenados a penas específicas
- Extranjeros no domiciliados en el territorio
- Personas que no entienden el idioma del testador
- Ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad
- El cónyuge del testador
- Dependientes o domésticos del testador
- Herederos y legatarios que obtengan provecho directo del testamento
Además, se indica que dos de los testigos deben estar domiciliados en el lugar donde se otorga el testamento y al menos uno debe saber leer y escribir cuando solo concurren tres testigos, o dos cuando concurren cinco.
A estas causales se suma la falta de autenticidad, que ocurre cuando existe falsificación o modificaciones posteriores a la firma, y la disposición sobre bienes ajenos.
El orden de sucesión intestada en Colombia
Cuando el testamento es declarado nulo en su totalidad o no existe, se activa la sucesión intestada. En este escenario, el mandato de la ley sustituye la voluntad del fallecido para garantizar una distribución que el Estado considera equitativa entre los familiares.
"En ausencia de voluntad testamentaria, entra en vigor la norma legal que determina quiénes son los llamados a suceder y en qué orden deben hacerlo", explican desde el portal jurídico de Affirma Legal.
El orden de sucesión en Colombia es jerárquico y está constituido entre los artículos 1045 a 1051 del Código Civil Colombiano:
- Primer orden: Los hijos (biológicos, adoptivos o extramatrimoniales). Ellos desplazan a cualquier otro familiar.
- Segundo orden: Si no hay hijos, heredan los padres y el cónyuge o compañero permanente.
- Tercer orden: A falta de los anteriores, entran los hermanos y el cónyuge.
- Cuarto orden: Los sobrinos del causante.
- Quinto orden: Si no existe ningún familiar con derecho, los bienes pasan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Proceso notarial o judicial: dos vías para la sucesión intestada
El proceso para adjudicar estos bienes puede tomar dos caminos. La vía más ágil es la notarial, que se utiliza cuando todos los herederos están de acuerdo y son plenamente capaces.
Este trámite suele resolverse en un periodo de uno a tres meses, requiriendo documentos como:
- Registro civil de defunción
- Registros de nacimiento de los herederos
- Inventarios de bienes con sus respectivos paz y salvos tributarios
Por el contrario, si existen conflictos entre los interesados o no hay consenso sobre la división, se debe acudir a la vía judicial ante un juez de familia. Este proceso es más robusto y puede extenderse durante meses o años, dependiendo de la complejidad del patrimonio y las disputas internas.
Es fundamental recordar que, antes de repartir la herencia, es obligatorio liquidar la sociedad conyugal o patrimonial para definir qué parte le corresponde al sobreviviente y qué parte entra realmente en la sucesión. Este paso técnico es esencial para evitar nulidades futuras y asegurar que cada parte reciba lo que legalmente le corresponde.
Los herederos deben tener presente que, en ambos escenarios, deberán hacerse cargo de las deudas del fallecido, por lo que la sucesión intestada no solo implica derechos sobre los bienes, sino también responsabilidades financieras.