En una decisión que ha generado controversia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó la condena que pesaba sobre los empresarios Alfonso y Juan Carlos Dávila Abondano por su participación en el escándalo de Agro Ingreso Seguro. La Sala Penal había ratificado la condena en última instancia, pero la Sala Laboral, mediante un fallo de tutela, consideró que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de los hermanos.
Los hechos del caso
Los Dávila Abondano fueron vinculados al entramado corrupto de Agro Ingreso Seguro, un programa de subsidios destinado a apoyar proyectos productivos de campesinos, pero que terminó beneficiando ilegalmente a terratenientes y familias con poder político. Según el expediente, los hermanos suscribieron contratos ficticios como arrendatarios con la empresa CI Tequendama, de la cual eran gerente y suplente, respectivamente.
Fraccionaron el predio Tequendama 1, ubicado en Aracataca, Magdalena, y presentaron dos proyectos productivos independientes a las convocatorias públicas del programa. Lograron que se aprobaran dos acuerdos de financiamiento por 440 millones de pesos, pero el desembolso nunca se realizó porque el 23 de septiembre de 2009 se destapó la red de corrupción, lo que frenó el pago.
Decisión de la Sala Penal
La Corte Suprema, en su Sala Penal, consideró que hubo delito en grado de tentativa, ya que los empresarios no lograron apropiarse de los recursos por razones ajenas a su voluntad, debido a la intervención de un tercero y la controversia mediática que expuso lo que sucedía en el programa. Por ello, ratificó la condena en su contra.
Fallo de la Sala Laboral
Sin embargo, el 11 de marzo, la Sala Laboral, actuando como juez de tutela, tumbó esa decisión. Amparó los derechos fundamentales de los empresarios y consideró que hubo una aplicación deficiente del control judicial integral por parte de los jueces de instancia al escrutar la legalidad del preacuerdo suscrito con la Fiscalía.
“Analizadas las anteriores decisiones y demás piezas procesales, se desprende que las autoridades accionadas incurrieron en la lesión de los derechos invocados al exhibir una anomalía con trascendencia constitucional desde el instante en que se verificó y aprobó un preacuerdo sin tomar en cuenta las verdaderas razones que rodearon el desistimiento”, explicó la Sala Laboral en el fallo.
Por esta razón, ordenó al Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá que, en un plazo máximo de 10 días, cite a la audiencia correspondiente para resolver lo que haya lugar y continúe con el trámite normal del proceso.
Reacciones y contexto
La decisión ha sido calificada como un nuevo capítulo en el denominado “choque de trenes” entre las salas de la Corte Suprema. Mientras la Sala Penal insiste en la existencia del delito, la Sala Laboral prioriza la protección de las garantías procesales. El caso Agro Ingreso Seguro sigue siendo un símbolo de la corrupción en la asignación de subsidios agrícolas en Colombia.



