Procuraduría cuestiona sentencia de 20 años contra coronel retirado por crímenes en Valledupar
La Procuraduría General de la Nación presentó un recurso de apelación contra la sentencia de 20 años de prisión impuesta por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) al coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez, quien fue condenado por su participación en los asesinatos de 72 personas presentadas falsamente como muertas en combate durante su periodo como comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa en Valledupar entre 2002 y 2003.
Los tres fundamentos de la apelación del Ministerio Público
En un documento de 24 páginas presentado por el procurador delegado Fernando Antonio Burgos Tamara, la Procuraduría sostiene que la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP incurrió en errores sustanciales al fijar la sanción máxima dentro del intervalo legal de 15 a 20 años. El recurso se fundamenta en tres argumentos principales que cuestionan la metodología aplicada en la determinación de la pena.
Primer argumento: Déficit de motivación en la individualización de la pena
La Procuraduría afirma que la sentencia presenta un "déficit metodológico" al omitir el desarrollo argumentativo necesario para individualizar la sanción. Según el Ministerio Público, en materia penal la determinación de la pena es una operación reglada que exige una motivación "suficiente, razonada y verificable".
"La motivación debe ser reforzada. No basta con afirmar la gravedad de los hechos o el nivel de responsabilidad; es indispensable explicar cómo esas variables se traducen en un incremento cuantitativo verificable dentro del margen legal, especialmente cuando se opta por el extremo superior del intervalo", señala el documento.
Para la entidad, la ausencia de una metodología explícita genera un "déficit de racionalidad" que limita el control en segunda instancia y compromete los principios de proporcionalidad y debido proceso.
Segundo argumento: Doble valoración del no reconocimiento
El recurso del Ministerio Público sostiene que la ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad por parte del coronel Mejía no puede operar dos veces en el proceso de determinación de la pena. Según la Procuraduría, este hecho constituye el presupuesto normativo que define el tipo de sanción aplicable (ordinaria dentro del intervalo de 15 a 20 años), pero no puede utilizarse nuevamente como fundamento autónomo para ubicar la pena en el extremo superior.
"Una vez activado el régimen adversarial por falta de reconocimiento, ese mismo hecho no puede operar nuevamente como fundamento autónomo para ubicar la pena en el extremo superior del intervalo, pues implicaría duplicar el efecto negativo del mismo presupuesto procesal", argumenta el documento.
Tercer argumento: Falta de incidencia real de la ausencia de antecedentes
La Procuraduría señala que la sentencia reconoce que Publio Hernán Mejía carece de sentencias ejecutoriadas que constituyan antecedente penal, pero afirma que "no tiene incidencia efectiva en la determinación de la pena". Para el Ministerio Público, este razonamiento constituye otro déficit de motivación, ya que aunque se reconoce la concurrencia de una circunstancia atenuante, se le niega cualquier incidencia cuantitativa real.
"La individualización de la sanción no se satisface con la mera enunciación formal de factores concurrentes; exige una ponderación efectiva, racional y verificable que armonice las variables relevantes dentro del intervalo legal", concluye el documento.
Contexto del caso y posición de la defensa
La sentencia de primera instancia, con ponencia de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, determinó que el coronel Mejía estructuró una organización criminal que se instaló en la cúpula del Batallón La Popa e incluyó una alianza con el frente paramilitar Mártires del Cesar, perteneciente a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Como resultado de esta estructura, que la Fiscalía denominó "el tren del horror", fueron asesinadas 72 personas en estado de indefensión y luego reportadas como supuestos guerrilleros o paramilitares muertos en combate.
Paralelamente a la apelación de la Procuraduría, la defensa del coronel retirado, en cabeza del abogado Germán Guillermo Navarrete Riveros, también presentó un recurso solicitando la revocación parcial de la decisión de primera instancia. La defensa argumenta que no se materializaron las conductas de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y tortura en personas protegidas por parte de su cliente.
El coronel Publio Hernán Mejía se encuentra actualmente en libertad mientras se definen los recursos presentados tanto por la Procuraduría como por su defensa ante la segunda instancia de la JEP.
