La familia de crianza en Colombia: un vínculo legal basado en el afecto y la protección
En Colombia, la familia de crianza representa una estructura familiar fundamental que, aunque no se fundamenta en lazos de consanguinidad, cumple funciones esenciales para el desarrollo y bienestar de los niños y niñas. Esta figura se consolida como una alternativa vital para proporcionar un entorno seguro, afectivo y estable a aquellos menores que, por diversas circunstancias, no pueden permanecer con sus familias biológicas.
Reconocimiento legal y definición precisa
La legislación colombiana ha avanzado significativamente en adaptarse para reconocer y regular estas realidades sociales, garantizando así la protección integral de los derechos de los menores y estableciendo obligaciones claras tanto para los padres de crianza como para el Estado. Según Fabio Humar, abogado penalista y profesor, "la familia de crianza es aquella que surge no por vínculos biológicos ni por un proceso legal de adopción formal inicial, sino por relaciones de afecto, respeto, solidaridad y protección que se mantienen de forma continua en el tiempo".
Humar explica con precisión las diferencias entre los tipos de familia: la familia biológica se basa en la consanguinidad; la familia jurídica se establece mediante un proceso legal que extingue el vínculo biológico y crea uno nuevo; y la familia de crianza se fundamenta en la realidad social demostrable.
Marco normativo y protección constitucional
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-606 de 2013, estableció que el Estado debe proteger estos vínculos cuando se demuestra que personas ajenas al núcleo biológico han asumido el rol de padres de manera permanente. Este precedente sentó las bases para el posterior desarrollo legislativo.
Posteriormente, la Ley 2388 de 2024 estableció criterios temporales claros para el reconocimiento de la familia de crianza. Cecilia Diez Vargas, directora de la especialización en Derecho de Familia de la Universidad del Rosario, destaca que "para que se considere familia de crianza, debe existir una convivencia continua, estrecha y de apoyo mutuo por un periodo no menor a cinco años".
Derechos y beneficios específicos
Esta ley creó un estado civil especial de hijo de crianza, lo que resulta particularmente relevante para personas privadas de la libertad, ya que se tiene en cuenta para el desarrollo de sus visitas a padres y abuelos de crianza. Entre los efectos legales más significativos se encuentran:
- Obligación alimentaria: Los hijos e hijas deben alimentos a sus padres de crianza, siempre que no hayan sido maltratados por estos. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-412 de 2025, declaró exequible esta norma, extendiendo la exoneración por maltrato también a hijos biológicos y adoptivos.
- Beneficios laborales: El Código Sustantivo del Trabajo (artículo 57, numeral 10) otorga al trabajador una licencia de luto remunerada de cinco días hábiles por el fallecimiento de familiares cercanos, beneficio que ahora incluye también al hijo, padre o madre de crianza.
- Ventajas tributarias: Los parentescos de crianza declarados por un juez de familia bajo la Ley 2388 permiten aplicar a las deducciones de renta por dependientes que establece el Estatuto Tributario.
- Derechos pensionales: Los padres y madres de crianza podrán ser beneficiarios de pensiones, con los mismos derechos que los padres biológicos.
Límites y características distintivas
Es crucial destacar que, como explica Diez Vargas, "la ley no se refirió al cambio de nombre ni de apellido; es decir, no creó filiación, sino un parentesco. Por lo tanto, no se rompe el vínculo con los padres biológicos, no se les reemplaza ni se les sustituye. En consecuencia, tampoco se reguló el ejercicio de los derechos de la patria potestad".
Obligaciones de los padres de crianza
Una vez que el vínculo es reconocido legalmente, los padres de crianza adquieren obligaciones similares a las de los padres biológicos. Según Fabio Humar, tienen el deber de proveer sustento, educación, salud y recreación a los menores bajo su cuidado, así como el derecho a actuar en nombre del menor en ámbitos educativos y médicos.
Este marco legal representa un avance significativo en el reconocimiento de las diversas formas de familia que existen en la sociedad colombiana, garantizando protección jurídica a relaciones basadas en el afecto, la solidaridad y el compromiso continuo, más allá de los vínculos biológicos tradicionales.