La convivencia en los regímenes de propiedad horizontal en Colombia ha experimentado un cambio jurídico de gran relevancia tras un reciente fallo de la Corte Constitucional. El alto tribunal dejó sin efecto la práctica habitual de algunos consejos de administración que, con el pretexto de salvaguardar la tranquilidad, prohibían de manera indefinida el ingreso de personas específicas a las unidades residenciales.
Límites a las facultades de administradores y vigilantes
Vivir en comunidad implica aceptar las normas establecidas en la Ley 675 de 2001, que regula los derechos y deberes sobre los bienes comunes y privados. No obstante, la justicia determinó que las atribuciones de los administradores y vigilantes tienen barreras infranqueables cuando entran en conflicto con los derechos fundamentales de los residentes, en particular el derecho a recibir visitas.
De acuerdo con el análisis de la firma especializada Infante López Consultores, la Corte estudió un caso concreto donde se impidió el acceso de visitantes sin un debido proceso previo. La sentencia fue clara al señalar que restringir el paso a terceros constituye, en la práctica, una sanción arbitraria que no está contemplada en la legislación vigente ni puede ser impuesta por la voluntad de un comité interno.
Derecho a la intimidad y vida privada
La intimidad personal y el derecho a la vida privada son los pilares que sustentan esta decisión. Según el fallo, la autonomía de un residente para decidir quién ingresa a su propio hogar no puede ser limitada por un reglamento interno, ya que ninguna norma administrativa tiene jerarquía superior a la Constitución Nacional.
Germán Molano Baquero, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá, reforzó esta postura al explicar que el acceso a las unidades privadas es una facultad exclusiva de los propietarios. Los vigilantes de seguridad privada deben seguir protocolos de identificación, pero no pueden actuar como jueces para determinar quién es grato o no en el domicilio de un arrendatario o dueño.
Contexto del sector de vigilancia
En paralelo a este panorama jurídico, el sector de la seguridad atraviesa una coyuntura compleja. El pasado 8 de mayo, la Procuraduría General de la Nación instaló una mesa técnica para resolver el represamiento de trámites ante la Superintendencia de Vigilancia, entidad que admitió fallas tecnológicas y falta de personal.
Samuel Benjamín Arrieta Buelvas, procurador delegado segundo para la vigilancia preventiva de la función pública, lideró el encuentro donde se desmintieron afirmaciones sobre presuntas armas del sector en manos de la delincuencia. La Supervigilancia aclaró que no existe evidencia verificada de que 20.000 armas del gremio hayan terminado en estructuras ilegales, devolviendo así la confianza institucional a las empresas que operan en los conjuntos.
Recomendaciones para la convivencia
Finalmente, las autoridades recordaron que los problemas de convivencia deben resolverse mediante los mecanismos de mediación legalmente establecidos. Cualquier administrador que persista en prohibir ingresos de forma unilateral podría enfrentarse a acciones de tutela o procesos judiciales por extralimitación de funciones.



