Corte Suprema impone condena de 102 meses a congresista por delito sexual
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dictó este 10 de marzo de 2026 una sentencia histórica contra el representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, Modesto Enrique Aguilera Vides, miembro del partido Cambio Radical. El alto tribunal lo declaró responsable del delito de acto sexual violento y le impuso una pena de ocho años y seis meses de prisión, equivalentes a 102 meses de cárcel.
Detalles de la sentencia y sanciones adicionales
La condena no solo incluye la privación de libertad, sino también la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante el mismo periodo de la pena principal. La Corte Suprema fue contundente al negar cualquier beneficio procesal al congresista:
- Se rechazó la suspensión condicional de la ejecución de la pena
- No se concedió el beneficio de prisión domiciliaria o casa por cárcel
- Se ordenó la captura de Aguilera una vez que el fallo quede en firme
Además, el legislador deberá pagar a la víctima, identificada como Guisella Mejía Viana, una indemnización por perjuicios morales equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época de los hechos.
Contexto de los hechos en Barranquilla
La investigación judicial estableció que los eventos ocurrieron en octubre de 2020 en el Hotel Balclaire (también conocido como Vallclaire) en Barranquilla. Según el expediente, la víctima fue conducida al lugar bajo el engaño de asistir a una reunión política. Una vez allí, quedó a solas con el congresista, quien procedió a sujetarla, besarla en el cuello y realizar tocamientos y actos de onanismo sin su consentimiento.
Para proferir el fallo, la Corte consideró como prueba determinante el testimonio de la víctima, el cual fue respaldado por elementos de corroboración que acreditaron tanto la existencia de la conducta como la responsabilidad penal del acusado.
Afectación psicológica y perspectiva de género
En el desarrollo de la sentencia, el alto tribunal aplicó una perspectiva de género, identificando que la agresión no solo afectó la integridad sexual de la mujer, sino que derivó en un escenario de victimización múltiple.
El análisis pericíal y judicial determinó que la conducta de Aguilera Vides provocó una afectación psicológica que requirió intervención profesional. De acuerdo con la Sala, el impacto del delito trascendió al entorno familiar de la víctima y alteró de manera directa su proyecto de vida.
Estas razones fundamentaron la severidad de la tasación de la pena y la negativa a conceder beneficios procesales, marcando un precedente importante en casos de violencia sexual contra mujeres en Colombia.
