La Corte Constitucional decidió no pronunciarse de fondo sobre una demanda interpuesta por la organización El Veinte, que buscaba tumbar apartados de la Ley de Inteligencia (Ley 1621 de 2013). El alto tribunal señaló que los alegatos no cumplían con los requisitos para abrir un juicio de constitucionalidad.
Argumentos de la demanda
La acción había sido interpuesta por Ana Bejarano, Silvia Juliana Santos, Emmanuel Vargas y otros accionantes contra fragmentos de los artículos 17 y 33 de esa norma. Los demandantes pedían a la Corte revisar el monitoreo del espectro electromagnético, una de las herramientas de inteligencia del Estado, para que se ajustara a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia.
Según la demanda, aunque la ley ya había sido revisada por la Corte en la sentencia C-540 de 2012, existían nuevos estándares fijados por la Corte Interamericana que ameritaban una nueva revisión. A su juicio, las normas cuestionadas comprometen derechos como la vida privada, la libertad de expresión y el acceso a la información.
Cuestionamientos al artículo 17
El primer reparo apuntaba al artículo 17. Para los demandantes, el monitoreo del espectro electromagnético implica la recolección de datos personales y, en esa medida, afecta la privacidad. Por eso, sostuvieron que debería estar sujeto a autorización judicial. Argumentaron que, mientras la Corte Constitucional había entendido esta actividad como un rastreo general, la Corte IDH la considera una forma de interceptación de comunicaciones que debe ser limitada y controlada.
Cuestionamientos al artículo 33
El segundo cuestionamiento era contra el artículo 33, que establece la reserva de la información de inteligencia y contrainteligencia. Según la demanda, la norma es demasiado amplia, no define con claridad qué se entiende por “seguridad y defensa nacional” y restringe el acceso a la información, en contravía del principio de máxima publicidad.
Decisión de la Corte
Sin embargo, antes de entrar a revisar de fondo el asunto, la Corte hizo un filtro con base en los requisitos de certeza, especificidad y suficiencia para abrir el debate de constitucionalidad. Tras hacer esta evaluación, decidió no pronunciarse.
“Los demandantes se fundamentaron en interpretaciones supuestas. En adición a ello, no demostraron cómo los estándares de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en el caso de la Corporación ‘Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo vs. Colombia’— impactaban directamente la norma acusada, originando una contradicción específica con la Carta Política”, señaló el alto tribunal.
La Corte advirtió que la demanda tampoco logró evidenciar una contradicción específica entre la norma y la Constitución, ni confrontó los criterios ya establecidos por el tribunal en decisiones anteriores, como las sentencias C-274 de 2013 y C-951 de 2014.



