Corte Constitucional decidirá este jueves sobre emergencia económica de Petro
Corte Constitucional decidirá sobre emergencia económica de Petro (06.04.2026)

Corte Constitucional se pronuncia sobre emergencia económica de Petro

La Sala Plena de la Corte Constitucional tiene previsto sesionar este jueves 9 de abril para decidir de fondo sobre la emergencia económica decretada por el presidente Gustavo Petro en diciembre del año pasado. La decisión llega con una ponencia del magistrado Carlos Camargo que solicita declarar inconstitucional el decreto que estableció el estado de excepción.

Ponencia busca tumbar decreto por falta de fundamento constitucional

Según fuentes del alto tribunal consultadas por este medio, la ponencia propone declarar inconstitucional el estado de excepción al considerar que no responde a hechos imprevisibles o sobrevinientes, requisito exigido por el artículo 215 de la Constitución. Esta posición se alinea con la suspensión provisional decretada en enero, medida inédita que buscaba evitar un posible daño irreversible por el cobro de impuestos mientras se definía la legalidad del decreto.

La Corte Constitucional ha señalado en sus análisis preliminares que existen "serias dudas sobre el carácter extraordinario y sobreviniente de los hechos invocados en el Decreto 1390 de 2025". El tribunal ha cuestionado específicamente dos argumentos presentados por el Gobierno:

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  1. El hueco fiscal agudizado por el hundimiento de la reforma tributaria: La Corte considera que la actuación del Congreso, que puede aprobar o negar proyectos legislativos, no constituye un hecho sobreviniente sino parte normal del funcionamiento democrático.
  2. El techo de endeudamiento establecido en la Ley 2559 de 2025: El alto tribunal señala que esta iniciativa fue aprobada por el Congreso desde el 16 de octubre anterior y contó con participación activa del Gobierno en su elaboración.

Mayoría inclinada hacia declarar inconstitucionalidad

Las cuentas dentro de la Corte Constitucional se inclinan hacia el hundimiento del decreto, según las fuentes consultadas. La suspensión provisional contó con el respaldo de la mayoría de magistrados, con excepción de Héctor Carvajal y Vladimir Fernández, quienes mostraron su disidencia. El resto de la Sala coincidió en señalar que, prima facie, la emergencia y las facultades extraordinarias del Presidente para imponer impuestos con fuerza de ley resultan contrarias a la carta política.

En el auto de suspensión, la Corte explicó que "la democracia representativa, en el contexto de un sistema presidencialista, reconoce la posibilidad de que las iniciativas gubernamentales de gasto y financiación no sean aprobadas en esa instancia de decisión". Según el tribunal, estas son "vicisitudes propias de una forma de gobierno como la establecida en la Constitución de 1991".

Segunda emergencia económica genera debate dividido

Mientras se define el destino del primer decreto de emergencia económica, está pendiente el estudio de la segunda emergencia económica decretada apenas un mes después, en el contexto de la tragedia por el frente frío. En este caso, el debate dentro de la Corte Constitucional presenta mayores divisiones.

Al menos la mitad de los magistrados considera que habría lugar al estado de excepción por la magnitud del desastre natural, que desbordó las facultades ordinarias del Estado para atenderlo. Sin embargo, otros tres magistrados sostienen que el Gobierno tiene capacidad para enfrentar este tipo de situaciones sin acudir a estas figuras excepcionales, a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

La decisión de este jueves marcará un precedente importante sobre los límites del poder ejecutivo para decretar estados de excepción económica y establecerá parámetros claros sobre qué constituye un hecho sobreviniente que justifique el uso de estas facultades extraordinarias.

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