Consejo de Estado rechaza demanda contra candidatura de Abelardo De la Espriella
Demanda contra De la Espriella rechazada por Consejo de Estado

El Consejo de Estado rechazó la demanda de nulidad electoral presentada contra el acto de inscripción de Abelardo de La Espriella como candidato presidencial para el periodo 2026-2030. La decisión fue tomada por la Sección Quinta, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, al considerar que la inscripción de una candidatura no es un acto definitivo que pueda ser demandado directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Consejo de Estado explicó por qué no estudió de fondo la demanda

La demanda había sido presentada por Sebastián López Betancourt contra el acto administrativo mediante el cual se materializó la inscripción de De la Espriella como candidato presidencial. Según el documento, el demandante buscaba que se declarara nulo ese acto, expedido por el Consejo Nacional Electoral.

El punto central del caso no fue si Abelardo De la Espriella podía o no ser candidato, sino si el acto de inscripción podía ser revisado de manera directa por el Consejo de Estado. Sobre ese punto, el despacho fue claro: la inscripción de una candidatura es un paso dentro del proceso electoral, pero no una decisión final.

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En lenguaje sencillo, el Consejo de Estado dijo que la demanda fue presentada contra un acto que todavía no define el resultado de la elección. Por eso, no podía abrir un proceso para revisar su legalidad en este momento. La providencia señala que, para que una demanda de nulidad electoral sea admitida, debe dirigirse contra un acto definitivo, como el que declara una elección, realiza un nombramiento o hace un llamamiento para ocupar una vacante.

El despacho explicó que los actos definitivos son aquellos que deciden el fondo de un asunto o impiden que la actuación continúe. En este caso, la inscripción de la candidatura no cumple con esa condición, porque hace parte de una etapa previa del proceso electoral.

La demanda contra Abelardo De la Espriella y los argumentos presentados

De acuerdo con el auto, el demandante sostuvo que la inscripción de Abelardo De la Espriella desconocía normas de la Constitución Política. En su escrito, hizo referencia a los artículos 95 y 197, y afirmó que para acceder a la Presidencia de la República el candidato debe ser colombiano de nacimiento.

También planteó que, aunque formalmente se admite la doble nacionalidad, esa situación sería incompatible con el cargo de presidente cuando la persona ejerce derechos políticos en otro Estado. Según el documento, el demandante consideraba que el acto de inscripción desconocía el principio de prevalencia del interés general sobre el individual.

En la demanda se afirmó, además, que esa situación podría permitir que una potencia extranjera invocara su propia legislación para intervenir en defensa de su nacional, lo que podría afectar “la soberanía, la independencia y los intereses económicos de Colombia”.

El demandante también pidió una medida cautelar. Es decir, solicitó que se suspendieran los efectos del acto de inscripción mientras se resolvía el caso. Su argumento fue que existía un peligro grave, pues, según él, se podía consolidar “una candidatura y una percepción de respaldo externo” difícil de revertir después.

Sin embargo, el Consejo de Estado no entró a estudiar esos argumentos de fondo. La razón fue procesal: antes de revisar si una demanda tiene o no razón, el juez debe verificar si el acto demandado puede ser controlado judicialmente en ese momento. En este caso, la respuesta fue negativa.

¿Por qué la inscripción presidencial no puede demandarse directamente?

El auto precisa que el acto de inscripción de una candidatura es un acto de trámite. Esto quiere decir que es una actuación que ayuda a avanzar dentro del proceso electoral, pero que no pone fin al proceso ni define quién resulta elegido.

Según el Consejo de Estado, la revisión de este tipo de actos solo puede darse cuando se demanda el acto final de la elección y siempre que el cuestionamiento haga parte de los cargos contra ese acto definitivo. En palabras simples, una posible discusión sobre la inscripción no se presenta sola, sino junto con la demanda contra el resultado final, si llega a existir.

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Por esa razón, el despacho concluyó que el asunto no era susceptible de control judicial directo. Con base en el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, resolvió rechazar la demanda. La decisión también ordenó devolver los anexos por Secretaría y archivar el expediente una vez la providencia quede en firme. Esto significa que, por ahora, el proceso no avanzará hacia un estudio de fondo sobre los argumentos planteados contra la inscripción de Abelardo De la Espriella.

Ahora bien, el Consejo de Estado no anuló la inscripción, pero tampoco validó de fondo todos los argumentos alrededor de la candidatura. Lo que hizo fue cerrar esta demanda porque fue dirigida contra un acto que, según la corporación, no puede ser demandado directamente.