Cartagena: Contralor provisional ratificado tras fallos judiciales consecutivos
Contralor provisional de Cartagena ratificado en cuatro fallos judiciales

Contralor provisional de Cartagena se mantiene tras cuatro fallos judiciales favorables

La designación de Alcibaldo Cruz León como contralor provisional del Distrito de Cartagena ha superado múltiples desafíos judiciales, acumulando cuatro fallos consecutivos que respaldan su nombramiento. Este proceso se inició el pasado 2 de enero, cuando la Alcaldía nombró a Cruz León mediante el Decreto 001 del 1 de enero de 2026, firmado por la alcaldesa encargada María Patricia Porras, secretaria general del Distrito.

Antecedentes de un nombramiento necesario

La elección del contralor para el periodo 2026-2029 fue suspendida el 19 de diciembre de 2025, luego de que el Concejo Distrital detuviera el proceso mientras se resolvían acciones judiciales relacionadas con el presunto incumplimiento de requisitos por parte de una aspirante de la terna. Esta situación impidió que se designara un nuevo titular antes de que concluyera el periodo institucional de Ángela Cubides González el 31 de diciembre pasado.

La Alcaldía fundamentó su decisión en el artículo 161 de la Ley 136 de 1994, estableciendo un mecanismo provisional para garantizar la continuidad del control fiscal en la ciudad. Sin embargo, este decreto ha sido objeto de múltiples acciones de tutela que cuestionaban su legalidad y procedencia.

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Dos tutelas rechazadas en primera instancia

El pasado 26 de enero, Asli Yiseth Marín Sánchez presentó una demanda para anular el nombramiento, argumentando un presunto conflicto de intereses en la designación y una supuesta vulneración de los principios de moralidad administrativa e independencia del control fiscal. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartagena rechazó esta tutela al descubrir irregularidades en la identificación de la demandante.

Según el fallo, el número de cédula aportado por Marín Sánchez correspondía en realidad a un ciudadano identificado como Fabio Andrés Madea Ortiz, lo que determinó que la demandante no tenía derecho a presentar la acción de tutela.

La segunda tutela fue presentada por la exfuncionaria de la Contraloría Martha Liliana Ochoa García, quien reclamaba el puesto alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al acceso a cargos públicos. Ochoa García había sido nombrada como contralora distrital encargada mediante la Resolución No. 471 del 30 de diciembre de 2025, pero fue desvinculada del cargo de secretaria general de la Contraloría Distrital mediante la Resolución 002 del 1 de enero de 2026.

El Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena analizó el caso y concluyó que no había evidencia de un daño sin solución que justificara la protección legal inmediata, declarando improcedente la tutela.

Confirmaciones en segunda instancia

El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cartagena, mediante Providencia No. 037 del 27 de febrero de 2026, confirmó la sentencia de primera instancia en el caso de Asli Yiseth Marín Sánchez. Aunque la accionante corrigió el error en su documento de identidad en la impugnación, aportando copia de su cédula con número 1.192.922.528 que sí correspondía a su nombre, el juzgado de segunda instancia mantuvo su decisión.

Esta vez, el fundamento ya no fue la falta de legitimación activa, sino el incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la tutela. El despacho señaló que la propia ley prevé mecanismos de impedimento y recusación para situaciones donde el contralor provisional pudiera adoptar decisiones que afectaran procesos fiscales relacionados con quien lo designó, lo que desvirtuaba la urgencia alegada.

En el segundo proceso, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, mediante Sentencia No. 86 del 4 de marzo de 2026, confirmó la decisión del Juzgado Quinto Penal Municipal respecto a la tutela interpuesta por Martha Liliana Ochoa García. El juez señaló que lo planteado por la accionante constituía esencialmente un juicio de legalidad sobre actos administrativos de nombramiento e insubsistencia.

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Respecto al perjuicio irremediable, el juzgado reiteró la jurisprudencia de la Corte Constitucional: la pérdida de un empleo público, por sí sola, no configura automáticamente un perjuicio de esa naturaleza, especialmente cuando se trata de cargos de libre nombramiento y remoción o de situaciones sometidas a controversia jurídica sobre su régimen de provisión.

El camino hacia la elección definitiva

Con estos cuatro fallos consecutivos a su favor, el Decreto 001 de 2026 se consolida como el instrumento legal que mantiene a Alcibaldo Cruz León al frente de la Contraloría Distrital de Cartagena en calidad de contralor provisional. Mientras tanto, la atención se centra ahora en el Concejo Distrital, que ya inició su primer periodo de sesiones ordinarias el pasado 1 de marzo.

La expectativa ciudadana y jurídica es que este cuerpo colegiado retome y culmine el proceso de elección del contralor en propiedad para el período 2026-2029, resolviendo definitivamente la situación que llevó a la designación provisional y garantizando la estabilidad institucional del control fiscal en la ciudad.

Este caso ilustra los complejos mecanismos de control y balance que caracterizan la administración pública colombiana, donde las decisiones provisionales deben someterse al escrutinio judicial mientras se buscan soluciones definitivas a través de los canales institucionales establecidos.