Conexidad y proporcionalidad: pilares legales en la emergencia económica
Las palabras conexidad y proporcionalidad, aunque poco comunes en conversaciones cotidianas, representan los requisitos fundamentales para evaluar la legalidad de los cinco decretos expedidos por el Gobierno bajo la declaratoria de Emergencia Económica, según explicaciones de un expresidente de la Corte Constitucional.
Consenso sobre la emergencia pero dudas en las medidas
Existe amplio acuerdo en que la Emergencia Económica debe ser aprobada por la Corte Constitucional, dado que las inundaciones en Córdoba y otros siete departamentos del Caribe son eventos excepcionales y catastróficos. Sin embargo, las medidas específicas implementadas deben cumplir rigurosamente con los principios de conexidad y proporcionalidad, aspectos con claras connotaciones económicas que justifican un análisis detallado.
Algunos decretos, como el 176, que garantiza la alimentación escolar fuera de las instituciones educativas durante el cierre por inundaciones, cumplen claramente ambos requisitos. Esta medida es adecuada y necesaria para prevenir que niños sufran hambre durante la crisis.
De igual forma, artículos del decreto 175 que ordenan a bancos refinanciar créditos de productores afectados y asignar recursos para el Plan de Alivio de la Deuda Agropecuaria también satisfacen estos criterios, apoyando a pequeños productores con condonaciones parciales y nuevas líneas de crédito.
Críticas a medidas sin proporcionalidad demostrada
No obstante, el mismo decreto 175 impone a los bancos nuevas inversiones forzosas en Títulos de Desarrollo Agropecuario. Aunque podría argumentarse cierta conexidad con la necesidad de recursos para créditos, no existe demostración de proporcionalidad, ya que no se ha cuantificado el monto necesario ni lo que se espera recaudar. Si lo recaudado excede los créditos otorgados, el excedente debería devolverse, pues utilizarlo para otros productores en diferentes regiones constituiría desviación de fondos.
Similar objeción aplica al decreto 173, que crea un nuevo impuesto al patrimonio para personas jurídicas. Aunque este tipo de tributos puede justificarse económicamente para atender tragedias como las inundaciones, su proporcionalidad no está comprobada. El decreto menciona necesidades de $8,3 billones para la emergencia, pero el Gobierno debe demostrar ante la Corte qué gastos específicos financiará con esos recursos.
Surgen preguntas críticas: si se recauda más del impuesto o se requiere menos para los damnificados, ¿devolvería el Gobierno el excedente a contribuyentes? ¿O lo usaría para fines no relacionados con la emergencia?
Cuestionamientos sobre la conexidad de los recursos
También existen dudas respecto a la conexidad, ya que el decreto 173 destina el impuesto "a atender los gastos del presupuesto necesarios para conjurar las causas del Estado de Emergencia". Sin embargo, en los considerandos de la declaratoria se incluyen causas ajenas a las inundaciones, como la desfinanciación del presupuesto 2026 o la crisis de distribuidoras de energía en la Costa, problemas que existían mucho antes de la temporada invernal.
Pretender utilizar recursos recaudados bajo la emergencia para abordar estos problemas constituye una clara desviación de recursos, debilitando la legitimidad de las medidas y planteando riesgos legales ante la Corte Constitucional.
En resumen, mientras algunas acciones gubernamentales muestran alineación con los principios de conexidad y proporcionalidad, otras carecen de fundamentación suficiente, generando incertidumbre sobre el uso adecuado de los recursos en esta crisis nacional.
