Colombia en la encrucijada internacional sobre política de drogas
En el escenario de las Naciones Unidas, Colombia ha mantenido una postura vocal respecto a la necesaria reforma de la política global de drogas. Sin embargo, ante el actual desorden internacional y el evidente debilitamiento del multilateralismo, el país no solo debe enfocarse en modificar su legislación interna, sino que también requiere construir sólidos argumentos de derecho internacional para defender sus posiciones.
El contexto de presión y descertificación
El gobierno de Gustavo Petro ha promovido activamente en la Comisión de Estupefacientes de la ONU la desestigmatización de la coca, el desarrollo alternativo, la reducción de daños y una revisión crítica del sistema global de fiscalización. Recientemente, ha señalado las fallas en los indicadores sobre producción de cocaína. No obstante, esta política gubernamental ha sido sancionada -como evidenció la descertificación por parte de Estados Unidos- o, en el mejor de los casos, vista con marcada desconfianza y cautela por la comunidad internacional.
Mientras Colombia continúe siendo el principal exportador mundial de cocaína, su margen de maniobra para implementar cambios reales en política de drogas será extremadamente limitado. Si el país diera pasos concretos hacia la regulación del cannabis o la hoja de coca, es improbable que los países aliados acepten los mismos argumentos de flexibilidad en la implementación de las Convenciones de Drogas que sí han validado para Estados Unidos y Uruguay.
El fenómeno creciente de los clubes cannábicos
Paralelamente a los debates internacionales, un fenómeno se desarrolla fuera de los reflectores oficiales: los clubes cannábicos están proliferando en el territorio nacional, lo que eventualmente exigirá una ley que los regule. Estas asociaciones privadas sin ánimo de lucro vinculan a personas usuarias en circuitos cerrados de producción y distribución colectiva, entendiéndose como una extensión de la autonomía personal y la libertad de asociación para crear cadenas de aprovisionamiento para adultos.
Actualmente, existen aproximadamente 46 clubes cannábicos en Colombia, e incluso se ha conformado una federación que los agrupa. Este modelo habita en la zona gris de la legalidad y opera en varios países, generando intensos debates sobre cómo realizar la distribución al margen de soluciones de mercado para minimizar riesgos y respetar las restricciones constitucionales vigentes.
Las Convenciones de Drogas y sus interpretaciones
Colombia se comprometió en las Convenciones de Drogas de 1961, 1971 y 1988 respecto al uso y posesión de dosis personal de cannabis. Estas convenciones limitaron el comercio de ciertas sustancias a fines médicos y científicos, estableciendo un sistema de fiscalización que incluye medidas penales.
El artículo 33 de la Convención de 1961 establece que los Estados solo permitirán la posesión de estupefacientes "con autorización legal", mientras el artículo 36 dispone que conductas como compra, distribución o preparación deben ser delitos. El Convenio de 1971 recomendó a los Estados dar tratamiento a personas que hacen "uso indebido" de sustancias en vez de sancionarlas penalmente, mientras la Convención de 1988 obligó a aumentar penas y restringir beneficios penitenciarios.
Sin embargo, una lectura detallada de las Convenciones y sus interpretaciones autorizadas revela argumentos para armonizar el modelo de clubes cannábicos:
- Las disposiciones se aplican "con arreglo a las constituciones" de los Estados
- Colombia puede definir qué constituye uso indebido según su jurisprudencia constitucional
- El Convenio de 1971 no considera incumplimiento permitir adquisición de drogas para consumo personal
- No existe obligación de penalizar posesión de pequeñas cantidades para consumo propio o entre amigos sin contraprestación
Argumentos para la defensa internacional
A pesar del desorden internacional y un futuro hostil a reformas, Colombia debe desarrollar argumentos sólidos para defender cualquier regulación que saque a los clubes cannábicos de la zona gris. Entre estos argumentos destacan:
- Reconocer que el modelo de clubes funciona como apuesta comunitaria para reducir riesgos y daños
- Demostrar que permite mejorar la protección de la salud, propósito declarado de las Convenciones
- Argumentar que los derechos humanos, según la Constitución, están por encima de la prohibición
- Señalar los avances discursivos que el mismo régimen internacional de fiscalización ha tenido en la última década
Colombia se encuentra en una posición de vulnerabilidad en el contexto del cambio de orden internacional, pero mantiene la obligación de respetar el multilateralismo y el derecho internacional mientras argumenta por qué regular los clubes cannábicos no contradice las convenciones. El país debe prepararse para conversaciones difíciles sobre su compromiso en la implementación de la política global de drogas, especialmente si pretende mantener su papel como actor importante en la revisión crítica del sistema global de fiscalización de estupefacientes.



