Arrendamiento en Colombia: ¿cuándo irse sin pagar indemnización?
Arrendamiento: ¿cuándo irse sin pagar indemnización?

En Colombia, los contratos de arrendamiento suelen tener plazos fijos, pero la Ley 820 de 2003 establece excepciones que permiten al inquilino retirarse sin pagar indemnización al propietario. Esta norma regula los arriendos de vivienda urbana y define las obligaciones de ambas partes, así como las causas para terminar el acuerdo de forma anticipada y unilateral.

¿Cuándo puede el arrendatario terminar el contrato sin pagar?

El artículo 24 de la Ley 820 de 2003 enumera las situaciones en las que el inquilino puede finalizar el contrato sin sanción económica. Estas incluyen:

  • Suspensión de servicios públicos por culpa del arrendador.
  • Incumplimientos que afecten el disfrute del inmueble.
  • Vulneración de derechos legales o contractuales del arrendatario.
  • Terminación al vencimiento del plazo, con preaviso de al menos tres meses.

En caso de suspensión de servicios, la ley permite al inquilino asumir el costo de restablecerlos y descontarlo del canon de arrendamiento.

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Preaviso de tres meses

El numeral 5 del artículo 24 indica que el arrendatario puede terminar el contrato unilateralmente dando un aviso escrito al arrendador con una antelación mínima de tres meses. En este caso, no es necesario invocar una causa específica y no se debe indemnizar. Se recomienda conservar copia del aviso para evitar la renovación automática del contrato.

¿Qué hacer si el propietario no recibe la propiedad?

Si el arrendador se niega a recibir el inmueble tras el preaviso, la ley contempla que las autoridades competentes pueden realizar una diligencia de entrega provisional para dejar constancia de la restitución. El artículo 26 protege al inquilino contra desalojos irregulares, estableciendo que no puede ser privado del inmueble sin recibir previamente la indemnización correspondiente o sin que se asegure su pago.

Condiciones para un nuevo arriendo

Si el propietario decide arrendar nuevamente el predio, debe garantizar que cumple con condiciones de sanidad, servicio y seguridad, según lo estipula la ley.

En resumen, la Ley 820 de 2003 ofrece herramientas al arrendatario para terminar el contrato sin penalización cuando existen fallas graves del arrendador o se cumple con el preaviso establecido. Conocer estas causales es clave para proteger los derechos del inquilino.

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