Corte Constitucional respalda autonomía de parejas adoptantes en licencias parentales
En una decisión histórica que fortalece los derechos de las familias adoptivas en Colombia, la Corte Constitucional avaló este jueves que las parejas adoptantes puedan decidir de común acuerdo cuál de sus integrantes tomará la licencia de maternidad y cuál la de paternidad, independientemente del género de cada persona.
Decisión unánime de la Sala Plena
La Sala Plena de la Corte, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, declaró por unanimidad la constitucionalidad de las expresiones "la madre adoptante" y "el padre adoptante" contenidas en el numeral 4 y en el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021.
"La pareja adoptante definirá de común acuerdo, por una sola vez, cuál de sus integrantes, con independencia de su género, gozará de la licencia de maternidad y cuál de la licencia de paternidad", señaló la Corte en un comunicado oficial.
Respaldado por la Procuraduría General
Durante el estudio de la demanda, el procurador Gregorio Eljach envió un concepto favorable donde sostuvo que "la finalidad de las licencias es que los padres puedan armonizar su vida laboral con el cuidado que demandan los hijos".
El Ministerio Público argumentó que extender estos beneficios a las familias adoptivas materializa el derecho a la igualdad en los distintos tipos de familias y promueve el afianzamiento de los lazos familiares, así como la protección y cuidado de los menores.
Igualdad entre familias biológicas y adoptivas
La Procuraduría insistió en la necesidad de que todas las parejas puedan elegir libremente el tiempo que cada uno destinará al cuidado del niño o niña adoptada, equiparando la situación de parejas heterosexuales adoptantes con las homoparentales adoptantes.
"Con el fin de satisfacer sus garantías constitucionales en la mayor medida de lo posible, se debe extender el condicionamiento creado a partir de la Sentencia C-415 de 2022 a las madres y padres adoptantes", puntualizó el concepto del Ministerio Público.
Marco legal y antecedentes
Esta decisión se enmarca dentro de las disposiciones sobre licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido establecidas en la Ley 2114 de 2021.
La Corte Constitucional ha venido avanzando en la protección de los derechos de las familias diversas, reconociendo que la protección constitucional debe extenderse a todos los tipos de familia sin discriminación alguna.
Impacto en las políticas familiares
Esta sentencia representa un avance significativo en:
- La igualdad de derechos entre familias biológicas y adoptivas
- La eliminación de limitaciones asociadas al sexo y roles de género
- El fortalecimiento de los lazos familiares en procesos de adopción
- La armonización entre vida laboral y cuidado infantil
La decisión judicial permite que las parejas adoptantes organicen de manera más flexible el cuidado del menor durante los primeros meses de la adopción, facilitando la adaptación familiar y garantizando el bienestar del niño o niña.