Registraduría exonera a ciudadanos con discapacidad visual seleccionados como jurados electorales
La Registraduría Nacional del Estado Civil ha respondido formalmente al caso de dos ciudadanos con discapacidad visual total que fueron seleccionados mediante sorteo electrónico para ejercer como jurados de votación en las próximas elecciones. El organismo gubernamental confirmó que ambos individuos han sido exonerados de esta función, reconociendo que su condición de ceguera total representa una causal válida para la excusa según la normatividad vigente.
El caso viral que generó la respuesta institucional
Juan David Pérez, reconocido deportista de fútbol 5 para personas invidentes, generó amplia atención en redes sociales al publicar un video en Instagram donde explicaba cómo él y un compañero, ambos con ceguera total, habían recibido citaciones para servir como jurados de votación. En su declaración pública, Pérez manifestó su sorpresa ante la designación y solicitó una solución inmediata a esta situación administrativa.
"Nos ha llegado una citación de que debemos ser jurados de votación", expresó el deportista en su video, el cual rápidamente se viralizó y obligó a la Registraduría a pronunciarse oficialmente sobre el caso.
Explicación del proceso de selección de jurados
La Registraduría Nacional aclaró que la designación de jurados de votación se realiza mediante un "sorteo electrónico aleatorio" que utiliza listados proporcionados por diversas entidades, incluyendo:
- Empresas privadas y públicas
- Movimientos políticos
- Instituciones educativas
- Otras organizaciones
Este sistema automatizado explica cómo ciudadanos con discapacidades pueden aparecer en las nóminas iniciales, particularmente cuando sus datos provienen de sus lugares de trabajo o estudio. La entidad enfatizó que, una vez realizada la designación aleatoria, se procede a evaluar las solicitudes de exoneración según las causales establecidas en la legislación colombiana.
Proceso de exoneración y aclaraciones documentales
Inicialmente, la Registraduría había negado la solicitud de exoneración presentada por Juan David Pérez, argumentando que el trámite no se había completado adecuadamente. Sin embargo, tras una revisión exhaustiva de los documentos certificados de discapacidad presentados por los afectados, el organismo rectificó su decisión.
Pérez había cuestionado el requerimiento de actualizar los certificados de discapacidad, señalando que "en nuestro caso somos ciegos totales, no va a ser modificada". Finalmente, la Registraduría reconoció la validez de la documentación existente y procedió a formalizar la exoneración de ambos ciudadanos.
Recomendaciones para situaciones similares
La entidad electoral aprovechó la oportunidad para recordar a todos los ciudadanos que se encuentren en situaciones similares la importancia de:
- Presentar oportunamente la solicitud de exoneración
- Aportar la documentación completa que certifique las causales de excusa
- Seguir el procedimiento establecido en los canales oficiales
Este caso ha puesto en evidencia tanto los mecanismos automatizados de selección de jurados como los procedimientos de excepción disponibles para ciudadanos con discapacidades, destacando la importancia de sistemas inclusivos y accesibles en los procesos democráticos colombianos.