Findeter declara incumplimiento en contrato y presenta denuncia penal por documentos falsos
La Financiera de Desarrollo Territorial - Findeter ha declarado formalmente el incumplimiento del contrato suscrito con el Grupo Inversionista El Transportador S.A.S y ha presentado denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, tras detectar documentación falsa en el proceso de adquisición de maquinaria para obras viales en varios municipios del país.
Activación de cláusula penal y terminación anticipada
En una decisión tomada en comité técnico y fiduciario, Findeter hizo efectiva la cláusula penal por $3.727 millones y solicitó la terminación anticipada del contrato, liberando además $18.639 millones de recursos no ejecutados que estaban destinados al proyecto.
La entidad también dio aviso de siniestro a la aseguradora Berkley Internacional Seguros Colombia S.A., como parte de las medidas adoptadas para proteger los recursos del Estado.
Proceso de contratación y detección de irregularidades
El contrato con el Consorcio MAQ 2026, que incluía al Grupo Inversionista El Transportador, se suscribió el 30 de enero de 2026 mediante contratación directa, después de que dos convocatorias públicas anteriores no prosperaran:
- La primera convocatoria (PAF-FONPAZ-CV-157-2025) fue cancelada para reorganizar el proceso mediante división por grupos e incorporar un nuevo componente de volquetas
- La segunda convocatoria (PAF-FONPAZ-CV-178-2025) fue declarada desierta porque ninguna propuesta cumplió integralmente con los requisitos habilitantes
La celeridad en la contratación respondió a la inminente entrada en vigencia de la Ley de Garantías, según explicó Findeter.
Descubrimiento de documentos falsos
La situación se complicó cuando, el 11 de marzo de 2026, Findeter recibió un derecho de petición de Distribuidora Nissan S.A. - Dinissan solicitando copia de los documentos presentados por el consorcio.
El 24 de marzo, Dinissan informó formalmente que las certificaciones presentadas por el consorcio no fueron emitidas ni autorizadas por esa empresa, no reposaban en sus bases de datos y no correspondían a sus lineamientos institucionales.
"Estos hechos llevaron a Findeter a presentar denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, en la misma fecha, contra el Grupo Inversionista El Transportador S.A.S", destacó la entidad en su comunicado.
Respuesta institucional y principios aplicados
Findeter precisó que, durante los procesos de selección, opera la presunción de legalidad y el principio de buena fe, por lo que la entidad presume la veracidad de la información suministrada por los proponentes.
"La entidad carece de competencia legal y de las facultades jurisdiccionales inherentes a la esfera penal, para realizar valoraciones forenses sobre la autenticidad material o ideológica de los documentos que le son allegados", explicó la financiera.
Ante la evidencia de documentación falsa, Findeter requirió al contratista para que presentara descargos, presentó la denuncia penal correspondiente y adoptó todas las medidas contractuales necesarias.
Posición del contratista y respuesta de Findeter
Respecto a las manifestaciones del Grupo Inversionista El Transportador S.A.S., en las que afirma no haber tenido conocimiento de la suscripción del contrato ni formar parte del consorcio, Findeter señaló que actuó con sujeción a los principios de buena fe, presunción de legalidad y confianza, basándose en el documento consorcial aportado.
"No le es exigible a la Entidad indagar o verificar circunstancias internas entre los integrantes del consorcio, por lo que cualquier discrepancia posterior constituye una controversia de carácter interno entre particulares", agregó la entidad.
Compromiso institucional
Findeter reiteró su compromiso con la gestión ética y transparente de los recursos públicos y aseguró que continuará colaborando con las autoridades competentes para garantizar la continuidad de las obras en los municipios beneficiarios.
La entidad destacó que la utilización de la modalidad de contratación directa se enmarca en las alternativas legalmente previstas y no debe interpretarse como un mecanismo de favorecimiento particular, sino como una herramienta válida aplicada conforme a la norma vigente.



