La Registraduría Nacional del Estado Civil anunció que el próximo 21 de junio, día de la segunda vuelta presidencial en la que se enfrentan Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda, no se convocará a nuevos jurados de votación. Esto significa que los mismos ciudadanos que cumplieron esta función en la primera vuelta deberán repetir la tarea.
Notificación y advertencia sobre mensajes falsos
Las personas que deben ejercer como jurados serán notificadas mediante mensaje de texto y correo electrónico. Sin embargo, si usted no fue jurado en la primera vuelta y recibe una notificación, probablemente sea falsa. Por ello, se recomienda verificar siempre a través de los canales oficiales de la Registraduría.
Sanciones por no asistir
Quienes sin justa causa no asistan a sus funciones de jurado enfrentarán sanciones. Si se trata de un servidor público, podrá ser destituido de su cargo. En el caso de los ciudadanos particulares, la multa puede alcanzar hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
¿Qué hace un jurado de votación?
Los jurados de votación son seleccionados por sorteo aleatorio entre ciudadanos colombianos mayores de 18 años y menores de 60, con mínimo décimo grado de escolaridad. Las listas son presentadas por entidades, instituciones educativas, empresas, grupos de ciudadanos, partidos y movimientos políticos.
Sus funciones principales incluyen:
- Recibir el documento de identidad de los votantes y verificarlo en el formulario E-10.
- Registrar nombres y apellidos de cada sufragante en el formulario E-11.
- Firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante.
- Custodiar la urna durante la jornada.
- Diligenciar y entregar el certificado electoral, si corresponde.
- Realizar los escrutinios de mesa y registrar los resultados.
- Entregar los pliegos electorales al delegado de la Registraduría.
Causales de exoneración
El artículo 108 del Código Electoral establece las causales para ser exonerado del servicio como jurado de votación:
- Enfermedad grave del jurado o de su cónyuge, padres, madre o hijos.
- Muerte del jurado o de su cónyuge, padres, madre o hijos ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años.
- Haber inscrito y votado en otro municipio.
Personas exentas de ser jurados
No están obligados a prestar el servicio de jurados de votación:
- Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Primeras autoridades civiles a nivel nacional, seccional y municipal.
- Funcionarios que realizan tareas electorales.
- Miembros de las Fuerzas Armadas.
- Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom y empresas de teléfonos.
- Funcionarios de la Administración Postal Nacional.
- Miembros directivos de directorios políticos y candidatos.
- Candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
La Registraduría reiteró la importancia de que los jurados cumplan con su deber cívico, recordando que su labor es fundamental para garantizar la transparencia del proceso electoral.



