Las personas designadas como jurados de votación que no puedan asistir a cumplir esa función deben presentar una excusa formal ante la Registraduría municipal, especial o distrital que hizo la designación, junto con los documentos que acrediten la razón por la cual solicitan ser exoneradas. Así lo establece la Registraduría Nacional del Estado Civil en sus orientaciones sobre jurados de votación, en las que precisa que el ciudadano debe radicar los soportes correspondientes para que la autoridad electoral evalúe su caso.
El cargo de jurado de votación hace parte de la organización de los comicios y, una vez una persona es seleccionada, debe cumplir con las funciones asignadas durante la jornada electoral. Sin embargo, la normatividad contempla causales específicas de exoneración para quienes no puedan prestar el servicio.
Causales válidas para ser exonerado como jurado
De acuerdo con la Registraduría, las causales de exoneración están relacionadas con situaciones como enfermedad grave, muerte de un familiar cercano, no residencia en el lugar de designación, minoría de edad o inscripción y voto en otro municipio. Entre las causales previstas figuran la grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo, y la muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores. También se incluyen no ser residente en el lugar donde fue designado, ser menor de 18 años y haberse inscrito y votar en otro municipio.
Cómo presentar la excusa si fue designado jurado de votación
La Registraduría señala que el ciudadano debe acercarse a la Registraduría que lo designó y radicar los documentos que prueben la imposibilidad de prestar el servicio. En caso de enfermedad, la excusa debe acreditarse con certificado médico expedido bajo la gravedad del juramento. Si la causal es la muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad, se debe presentar el certificado de defunción. Cuando la causal corresponde a la edad, es decir, si la persona es menor de 18 años o mayor de 60 años, el soporte requerido es el documento de identidad. En los casos de no residencia en el municipio donde fue designado, la Registraduría indica que debe presentarse una certificación de vecindad expedida por el alcalde o la autoridad competente del lugar donde reside la persona.
La autoridad electoral también contempla los casos de viaje programado antes del sorteo de jurados. Según la Registraduría, conforme al artículo 5 de la Ley 163 de 1994, las personas que tengan justa causa, fuerza mayor o caso fortuito podrán fundamentar la situación y allegar las pruebas necesarias para pedir la exoneración.
Qué pasa si no asiste a la capacitación o al puesto de votación
Además de la jornada electoral, los jurados designados deben asistir a la capacitación correspondiente. De acuerdo con la información citada por Caracol Radio, las capacitaciones para estos ciudadanos iniciaron el 11 de mayo y se extenderán hasta el 28 de mayo de 2026; cada jornada tiene una duración de al menos una hora y media. El medio también señala que quienes ya hayan sido jurados en elecciones anteriores y resulten seleccionados nuevamente deben asistir otra vez a la capacitación. Sobre la capacitación, Caracol Radio reportó que no presentarse a estas jornadas no genera por sí solo una infracción o amonestación. No obstante, la situación cambia para quienes hayan sido notificados y, sin justa causa, no concurran a cumplir las funciones de jurado o las abandonen. En esos casos, si se trata de servidores públicos, pueden quedar expuestos a la destitución del cargo; si no lo son, a una multa equivalente hasta de 10 salarios mínimos legales vigentes.
En consecuencia, si una persona fue designada como jurado de votación y no puede asistir, el trámite indicado es presentar la excusa ante la Registraduría correspondiente, aportar las pruebas que respalden la causal y esperar la evaluación de la autoridad electoral. La clave está en no dejar la ausencia sin justificar, pues la exoneración depende de que el ciudadano demuestre una causa válida dentro de los parámetros establecidos por la Registraduría.



