La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó el regreso de las tarifas de retención y autorretención que estaban vigentes antes de la expedición del Decreto 572 de 2025, tras la suspensión provisional de varios artículos de dicha normativa por parte del Consejo de Estado.
Suspensión del Decreto 572
La entidad informó que, mediante una decisión del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad contra el Decreto 572, quedaron suspendidos provisionalmente los efectos de los artículos dos al ocho de esa normativa. Esto implica que vuelven a aplicarse las bases y tarifas de retención y autorretención que regían antes de la expedición del decreto.
La Dian precisó que la suspensión no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones. Los contribuyentes y agentes de retención deben seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias, pero bajo las condiciones previas al Decreto 572.
Régimen aplicable desde el 8 de mayo de 2026
Desde el 8 de mayo de 2026 y hasta que se levante la medida cautelar o exista un fallo definitivo, el régimen aplicable será el contemplado en el Decreto 1625 de 2016 antes de las modificaciones introducidas por el Decreto 572. Esto significa que las disposiciones que habían sido modificadas vuelven a su estado anterior.
Principales cambios que vuelven a regir
- Umbral para no practicar retención en pagos por prestación de servicios: retorna de dos UVT a cuatro UVT.
- Bases para compras de productos agrícolas, pecuarios y café pergamino: se restablecen las bases anteriores.
- Tarifa de retención para compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional: vuelve a ser de 1%.
La Dian invitó a los contribuyentes y agentes de retención a revisar las disposiciones aplicables y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias bajo las condiciones vigentes antes de la expedición del Decreto 572 de 2025. Es importante que los afectados actualicen sus procedimientos para evitar inconsistencias.



