Los argumentos clave de Fabiola Márquez para suspender encuestas de AtlasIntel
Argumentos de Fabiola Márquez para suspender encuestas de AtlasIntel

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ordenó medidas cautelares contra la encuestadora AtlasIntel, suspendiendo la publicación de sus estudios estadísticos. La decisión, tomada por la magistrada Fabiola Márquez, se fundamenta en un informe de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del CNE que detectó múltiples incumplimientos legales y técnicos.

Antecedentes de la medida

La medida cautelar fue solicitada por un representante del Pacto Histórico y ha generado polémica, ya que Márquez fue nominada por esa colectividad y la decisión fue unipersonal, no de la sala plena del CNE. Sin embargo, la argumentación se basa en un informe técnico que ya había pedido la suspensión de AtlasIntel en ocasiones anteriores, sin éxito.

Incumplimientos detectados

La Comisión identificó que AtlasIntel violó los artículos 2, 3, 6 y 9 de la ley de encuestas al divulgar resultados de estudios de opinión política sin cumplir los requisitos legales y técnicos. La auditoría a las encuestas de marzo y abril de 2026 determinó que los estudios corresponden metodológicamente a sondeos, no a encuestas, y que la publicación de intención de voto contraviene el artículo 3 de la Ley 2494 de 2025. Este hallazgo es reincidente, siendo la tercera vez que AtlasIntel incurre en la misma práctica.

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Hallazgos críticos

El informe señala seis hallazgos, el más grave calificado como crítico: "sondeo publicado como encuesta". Los otros incluyen entrega tardía de información al CNE, ausencia de declaración juramentada sobre aportes a campañas, inconsistencias en la identificación del candidato Gustavo Matamoros, publicación de preguntas diferentes al formulario original y falta de acreditación de preservación de datos por dos años.

Reiteración del incumplimiento

A pesar de los requerimientos de subsanación previos, AtlasIntel no modificó su metodología y continuó publicando estudios de intención de voto sin acreditar los requisitos legales. La magistrada señaló que el riesgo es actual y vigente, y que ninguna otra medida ha sido eficaz para frenar las publicaciones que no se ajustan al marco normativo.

Carácter temporal de la suspensión

La resolución aclara que la suspensión es temporal y podrá levantarse cuando la encuestadora demuestre que sus estudios cumplen con los estándares metodológicos y documentales exigidos por la Ley 2494 de 2025 y la Resolución 1197 de 2026 del CNE. Se enfatiza la gravedad de los hallazgos y la reiteración del patrón de incumplimiento como justificación de la medida cautelar.

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