Un video que circula en redes sociales ha generado controversia en Bogotá al mostrar a un conductor y su acompañante transportando una motocicleta completa entre ambos mientras circulan por un puente vehicular. La grabación, difundida por ciudadanos, ha encendido las alarmas sobre la seguridad vial, ya que la maniobra representa un riesgo inminente para los involucrados y para los demás actores viales.
Marco legal: ¿qué dice el Código Nacional de Tránsito?
De acuerdo con la Ley 769 de 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito, una motocicleta es un vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad limitada para un conductor y un acompañante. La Ley 2251 de 2022, en su artículo 96, ratifica que estos vehículos "podrán llevar un acompañante". Al transportar otra motocicleta entre los dos ocupantes, se altera la configuración técnica y los estándares de seguridad del fabricante.
El artículo 55 del mismo código establece que los participantes del tránsito deben actuar de manera que no obstaculicen, perjudiquen o pongan en riesgo a los demás. Además, el numeral 6 del artículo 96 prohíbe llevar objetos que disminuyan la visibilidad del conductor o incomoden a los ocupantes.
Sanciones económicas e inmovilización del vehículo
El artículo 131 del Código Nacional de Tránsito contempla varias infracciones aplicables a este caso:
- Infracción C.24: Conducir una motocicleta sin observar las normas establecidas, con una multa de 15 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV).
- Infracción C.27: Conducir un vehículo cuya carga obstruya la visión o impida el control de la dirección y los frenos, lo que implica una multa y la inmovilización obligatoria del vehículo.
- Infracción D.7: Realizar maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas, sancionada con 30 SMLDV.
Además de las multas, la inmovilización del vehículo es una medida común en estos casos. La estabilidad de la motocicleta se ve comprometida al transportar una carga transversal, aumentando el riesgo de siniestros viales ante cualquier irregularidad en el asfalto o ráfaga de viento.
Regulaciones sobre dimensiones de carga
La Resolución 13791 de 1988 estipula que la anchura de la carga no debe exceder la plataforma del vehículo. En las motocicletas, al carecer de superficie de carga lateral, cualquier objeto que sobresalga se considera un riesgo. La Resolución 4959 de 2006 define como "carga extradimensionada" aquella que excede la carrocería convencional, y su artículo 6 prohíbe absolutamente transportar carga que sobresalga por la parte delantera del vehículo.
Las autoridades de control pueden inmovilizar de inmediato los vehículos que incumplan estas condiciones técnicas, con el fin de proteger la vida de los ciudadanos y garantizar un flujo vehicular seguro en las vías bogotanas.



