Acción de tutela contra obras del Intercambiador de La Carolina es declarada improcedente por juez
Una acción de tutela que pretendía detener parcialmente las obras del megaproyecto Intercambiador de La Carolina en Cartagena fue declarada como improcedente por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Conocimiento. Esta decisión judicial, emitida el 17 de marzo de 2026, ratifica plenamente la legalidad del proceso adelantado por la administración distrital cartagenera en este importante desarrollo de infraestructura vial.
Fallo judicial respalda actuación de la Alcaldía de Cartagena
La resolución judicial resolvió la acción interpuesta por el ciudadano Rafael Garcés Orozco contra la Alcaldía Mayor de Cartagena. En su fallo, el despacho judicial concluyó de manera contundente que no se cumplían los requisitos legales necesarios para conceder el amparo constitucional solicitado. El juez consideró que existen otros mecanismos judiciales idóneos y disponibles para tramitar las pretensiones específicas del demandante.
Desde el Distrito de Cartagena, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Milton José Pereira, manifestó que el pronunciamiento judicial reafirma categóricamente que la administración distrital ha actuado en todo momento bajo los estrictos principios de planeación urbanística y legalidad administrativa. Además, indicó que continuarán defendiendo con firmeza la ejecución de obras estratégicas que impactan positivamente la movilidad y el desarrollo urbano sostenible de la ciudad.
Falta de acreditación de propiedad del predio intervenido
El caso judicial se originó tras la denuncia presentada por el accionante, quien afirmó que un predio bajo su posesión fue intervenido durante trabajos de descapote y excavación, necesarios para la construcción de una vía complementaria que conectará los sectores Territorio Mío y Parque Heredia. Según su versión, esta ocupación se realizó sin notificación previa alguna y sin el cumplimiento de los procesos legales de expropiación e indemnización correspondientes.
Sin embargo, uno de los argumentos clave que sustentó la decisión judicial fue la falta de acreditación de la titularidad del inmueble. De acuerdo con la defensa técnica presentada por el Distrito, el demandante no presentó un título de propiedad debidamente inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, requisito indispensable y fundamental para hacer valer derechos de propiedad frente a terceros o entidades estatales.
Adicionalmente, la Alcaldía sostuvo de manera consistente que la acción de tutela no constituye el mecanismo jurídico adecuado para reclamar compensaciones económicas, como las que planteaba inicialmente el ciudadano. El juez respaldó completamente este argumento, reiterando que la tutela es un recurso de carácter estrictamente subsidiario que solo procede cuando no existen otras vías judiciales ordinarias disponibles para la protección de derechos.
Avance continuo de las obras del Intercambiador de La Carolina
Tras esta decisión judicial favorable, el proyecto del Intercambiador de La Carolina continúa su ejecución sin contratiempos legales. Al 20 de marzo de 2026, la Secretaría de Infraestructura de Cartagena inició la aplicación de carpeta asfáltica en el tramo específico que conecta Territorio Mío con Parque Heredia.
Las obras ya registran importantes avances técnicos:
- Asfaltado completo de los primeros 100 metros lineales del carril izquierdo
- Meta establecida de 190 metros con espesor de 8 centímetros para garantizar máxima durabilidad
- Vía de 690 metros de longitud con base estructural de material granular de alta resistencia
Esta infraestructura vial está diseñada específicamente para soportar adecuadamente el flujo vehicular creciente en esta zona de expansión urbana del suroriente cartagenero. Se espera que en los próximos días finalicen las labores de pavimentación y señalización vertical y horizontal, consolidando así una intervención urbana clave para mejorar sustancialmente la movilidad y la calidad de vida de los habitantes de esta importante área de la ciudad.
El despacho judicial también descartó de manera explícita una posible vulneración al derecho fundamental de petición, al no encontrarse evidencia documental alguna de solicitudes formales presentadas por el accionante ante la administración distrital antes de interponer la acción de tutela.



