Ministerio de Transporte aclara: Solo multan por revisión técnico-mecánica vencida si el vehículo está circulando
Solo multan por RTM vencida si vehículo está circulando

Excepción en las multas por revisión técnico-mecánica vencida

El Ministerio de Transporte de Colombia ha realizado una importante aclaración sobre las sanciones por tener la revisión técnico-mecánica (RTM) vencida, estableciendo que las autoridades de tránsito solo pueden imponer multas cuando el vehículo es encontrado circulando sin este requisito vigente, y no simplemente por aparecer con el documento vencido en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Condiciones específicas para la sanción

Según la información oficial divulgada, un agente de tránsito no tiene la facultad de imponer una multa basándose exclusivamente en la consulta del RUNT que muestre la RTM vencida. Para que proceda la sanción, el vehículo debe estar efectivamente en circulación en el momento del control policial.

Esto significa que si el automotor se encuentra estacionado, guardado en un garaje o simplemente no está transitando por la vía pública, no corresponde la imposición del comparendo, incluso cuando el sistema registre que la revisión técnico-mecánica está fuera de fecha.

El carácter obligatorio de la RTM

La revisión técnico-mecánica es un trámite obligatorio en Colombia cuyo principal objetivo es garantizar la seguridad vial y reducir significativamente el riesgo de accidentes de tránsito. Durante este proceso se evalúan minuciosamente condiciones esenciales como:

  • Estado de los frenos y sistema de suspensión
  • Funcionamiento de la dirección
  • Condiciones del sistema mecánico y eléctrico
  • Estado de las llantas y vidrios
  • Niveles de emisión de gases contaminantes

Los únicos autorizados para realizar esta inspección especializada son los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que cuenten con acreditación ante el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), estén habilitados por el Ministerio de Transporte y registrados debidamente en el RUNT.

Consecuencias de circular sin RTM vigente

En caso de ser sorprendido circulando sin la revisión técnico-mecánica vigente, el conductor se expone a una multa que para el año 2026 puede alcanzar los $633.200, además de la posible inmovilización inmediata del vehículo por parte de las autoridades.

La Ley 2294 de 2023 establece plazos específicos para la realización de la primera RTM:

  • Vehículos particulares: Deben realizar su primera revisión cinco años después de la primera matrícula, por lo que automóviles matriculados entre 2022 y 2026 no están obligados actualmente a cumplir con este requisito.
  • Motocicletas y vehículos de servicio público: La revisión debe realizarse a partir del segundo año desde la matrícula.
  • Vehículos con matrícula extranjera: Solo deben cumplir con la RTM si permanecen en el país por más de tres meses consecutivos.

Cómo proceder cuando la RTM está vencida

Según una circular del Ministerio de Transporte emitida en enero de 2025, los CDA deben verificar que el vehículo cuente con el SOAT vigente antes de realizar la revisión técnico-mecánica. Por lo tanto, si este seguro también se encuentra vencido, debe renovarse primero antes de proceder con la RTM.

La forma más segura y recomendada para llevar un vehículo con la RTM vencida hasta un Centro de Diagnóstico Automotor es transportarlo mediante grúa, ya que la normativa vigente no contempla excepciones para circular sin este documento obligatorio. Aunque algunos conductores optan por pagar la revisión con anticipación, esta alternativa no garantiza evitar una sanción si el vehículo es detenido mientras circula por las vías públicas.

Esta información oficial busca clarificar los procedimientos de control y evitar confusiones entre los conductores colombianos respecto a sus obligaciones y derechos en materia de revisión técnico-mecánica vehicular.