Nueva Ley Julián Esteban redefine los límites de velocidad para proteger vidas en las ciudades colombianas
El respeto a los límites de velocidad se consolida como uno de los pilares fundamentales para prevenir siniestros viales en las principales ciudades del territorio nacional. Las estadísticas revelan que un porcentaje significativo de las infracciones y accidentes de tránsito guardan una relación directa con el exceso de velocidad, una conducta que persiste con mayor frecuencia de la deseable en nuestras vías.
Una normativa transformadora con base científica
Con la implementación de la Ley 2251 de 2022, denominada popularmente como 'Ley Julián Esteban', Colombia ha realizado ajustes sustanciales en los topes máximos de velocidad permitidos. Esta decisión legislativa se sustenta en investigaciones técnicas que demuestran una correlación inequívoca entre la velocidad de circulación y la severidad de los accidentes. A mayor velocidad, incrementa exponencialmente la probabilidad de lesiones mortales, particularmente entre peatones, ciclistas y otros actores viales en situación de vulnerabilidad.
La esencia de esta normativa radica en promover que conducir a velocidades reducidas en áreas críticas pueda marcar la diferencia trascendental entre un incidente menor y una tragedia irreversible.
Zonas especiales con restricciones estrictas
Uno de los cambios más relevantes se concentra en las denominadas zonas especiales. En sectores residenciales, perímetros escolares, áreas adyacentes a hospitales y en intersecciones viales, la velocidad máxima permitida se establece en 30 kilómetros por hora. Estos espacios se caracterizan por una presencia constante y frecuentemente impredecible de peatones, por lo que reducir la velocidad se convierte en una obligación ética y legal para todos los conductores.
Topes específicos según tipo de vía
Más allá de estas zonas específicas, la normativa también define otros límites de acuerdo con la clasificación de las vías:
- En vías urbanas y carreteras municipales, el límite máximo se fija en 50 kilómetros por hora.
- En carriles exclusivos para sistemas de transporte público masivo, como el caso emblemático de TransMilenio en Bogotá, se autoriza circular hasta 60 kilómetros por hora.
- Para vehículos de movilidad personal, incluyendo patinetas eléctricas y bicicletas motorizadas a gasolina o eléctricas, el tope máximo se establece en 40 kilómetros por hora.
Consecuencias económicas por exceder los límites
No respetar estos nuevos parámetros de velocidad no solamente representa un riesgo inminente para la integridad física de las personas, sino que también conlleva repercusiones económicas significativas.
Para el año 2026, con una Unidad de Valor Básico (UVB) proyectada en $12.110, la infracción catalogada como C05 —que corresponde específicamente a no reducir la velocidad a 30 kilómetros por hora en zonas de alta concentración de personas o sectores residenciales— podría generar una multa aproximada de COP 633.200.
Las autoridades de movilidad reiteran la importancia fundamental de conocer y cumplir estrictamente los límites establecidos en el Código Nacional de Tránsito, transformando así la cultura vial colombiana hacia prácticas más seguras y responsables.



