Cartagena propone incentivos fiscales para proteger a residentes de Getsemaní frente al turismo
Incentivos fiscales buscan proteger residentes de Getsemaní en Cartagena

Cartagena implementa medidas fiscales para proteger la comunidad residente de Getsemaní

Uno de los ejes centrales del Plan Especial de Salvaguardia (PES) de la Vida de Barrio de Getsemaní propone incentivos públicos diseñados específicamente para garantizar la permanencia de la comunidad local. Estas medidas incluyen ajustes significativos en el Impuesto Predial y modificaciones en los costos de los servicios públicos domiciliarios.

Estas propuestas han generado un intenso debate público, ya que algunos sectores las interpretan como un trato preferencial injusto o como una carga adicional para las finanzas públicas del distrito. Sin embargo, esta perspectiva omite el propósito fundamental de la política pública: corregir desequilibrios estructurales que el mercado, por sí solo, no ha podido resolver de manera equitativa.

Precedentes históricos en la protección patrimonial

Cartagena ya cuenta con experiencia en este tipo de intervenciones. Mediante el Acuerdo 037 de 2005, el Concejo Distrital otorgó incentivos tributarios a propietarios de inmuebles ubicados en el Centro Histórico, con el objetivo principal de promover la conservación del patrimonio arquitectónico construido.

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Este acuerdo, aunque ya expirado, se basaba en una lógica económica clara: sin incentivos específicos, el mantenimiento de inmuebles con valor patrimonial resultaba financieramente inviable cuando se comparaba con otras alternativas de uso del suelo más rentables en el corto plazo.

Un cambio fundamental en el enfoque de protección

El actual PES representa un giro estratégico fundamental frente a ese precedente histórico. Hoy el problema central no es únicamente la conservación física de los inmuebles, sino la desaparición progresiva de la población residente que le da vida al barrio.

Por esta razón, los incentivos propuestos deben enfocarse menos en el bien físico inmueble y más en el uso residencial permanente y en la permanencia efectiva de la comunidad, especialmente en Getsemaní, donde la presión turística ha sido particularmente intensa en los últimos años.

Viabilidad jurídica y marco legal

Desde el punto de vista jurídico, este enfoque es totalmente viable y cuenta con sustento legal. El Impuesto Predial es un tributo de carácter local cuya tarifa y tratamientos diferenciales son competencia exclusiva del Concejo Distrital, mediante la expedición de acuerdos municipales.

De igual forma, en materia de servicios públicos domiciliarios, la Alcaldía Distrital puede establecer, mediante decretos, equiparaciones tarifarias por estrato para usos residenciales, dentro del marco establecido por la Ley 142 de 1994.

Existen precedentes importantes en otras ciudades del país, incluido el Centro Histórico de Bogotá, donde se han aplicado exitosamente tarifas equivalentes a estratos 1 y 2 para usos residenciales en zonas de especial protección patrimonial.

Mecanismos de control y condicionalidad

Estas medidas no deben interpretarse como privilegios injustificados, sino como instrumentos de corrección frente a una asimetría estructural evidente: competir con las rentas turísticas de corto plazo resulta imposible para un hogar residente bajo las reglas fiscales actuales.

Es fundamental que cualquier esquema de incentivos se acompañe de mecanismos de control y condicionalidad rigurosos. Los beneficios deben aplicarse exclusivamente a inmuebles con uso residencial permanente documentado, evitando que propietarios se acojan a exenciones mientras destinan sus predios a actividades comerciales o turísticas.

El incentivo debe premiar la permanencia real y verificable, no la simulada o temporal. Se requieren sistemas de monitoreo continuo que garanticen que los beneficios lleguen efectivamente a quienes mantienen su residencia permanente en el barrio.

Impacto fiscal limitado y compensable

Frente al argumento fiscal sobre el posible impacto en las finanzas públicas, el análisis del PES sobre el recaudo predial proyectado para 2025 es contundente: el Impuesto Predial pagado por los inmuebles residenciales en Getsemaní representa apenas el 0,15% del recaudo distrital total.

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Incluso una exoneración total tendría un impacto fiscal limitado o prácticamente nulo, compensable mediante la correcta identificación y reclasificación de predios que hoy tributan como residenciales, mientras se destinan efectivamente a usos turísticos o comerciales no autorizados para dicha categoría.

Una decisión estratégica para el futuro del barrio

La discusión de fondo no es si Cartagena puede permitirse financieramente estos incentivos, sino si puede darse el lujo de no implementarlos. La evidencia empírica muestra que, sin intervención pública oportuna y decidida, la pérdida de población residente en Getsemaní continuará de manera acelerada.

El PES plantea un marco claro y técnicamente sólido para actuar; corresponde ahora a las autoridades distritales traducirlo en decisiones normativas y fiscales concretas, con criterios técnicos rigurosos, responsabilidad fiscal demostrable y un objetivo explícito: que la permanencia residencial sea una opción real y sostenible en Getsemaní para las generaciones presentes y futuras.