Fallo judicial ratifica caducidad de contrato ferroviario y ordena pago millonario
En una decisión que marca un precedente en la gestión de concesiones de infraestructura en Colombia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la caducidad del contrato de concesión de Ferrocarriles del Pacífico y ordenó a la empresa pagar $97.969 millones a la Nación por los perjuicios causados.
Seis años de proceso judicial culminan con fallo contundente
El proceso judicial que se extendió por más de seis años finalmente llegó a su conclusión este lunes, cuando el tribunal dio la razón a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) frente a la Resolución 1685 del 12 de noviembre de 2019. Mediante esta resolución, la ANI había declarado la caducidad del contrato de concesión No. 09-CONP98 por incumplimientos graves en las obligaciones contractuales.
Según los argumentos presentados por la agencia estatal, Ferrocarriles del Pacífico incumplió de manera sistemática con:
- La prestación del servicio de transporte de carga
- El mantenimiento y conservación de la infraestructura entregada en concesión
- El mantenimiento adecuado de los equipos férreos
Detalles del proceso sancionatorio y la demanda
Además de declarar la caducidad del contrato, la ANI impuso inicialmente a la concesionaria el pago de $97.969.201.936, decisión que fue confirmada posteriormente mediante la Resolución 20207070005965 del 15 de mayo de 2020. Ante estas determinaciones, Ferrocarriles del Pacífico interpuso una demanda contra la ANI en ejercicio del medio de control de controversia contractual y reparación directa.
La empresa buscaba específicamente:
- La nulidad de las resoluciones emitidas por la ANI
- El restablecimiento del derecho contractual
- Una indemnización por los daños que, según su argumentación, se derivaron de los actos administrativos
Fundamentos jurídicos del fallo del tribunal
El pasado 28 de enero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez, negó todas las pretensiones de la concesionaria y validó completamente la actuación de la ANI dentro del procedimiento administrativo sancionatorio.
El tribunal concluyó de manera contundente que:
- La ANI tenía competencia plena para declarar la caducidad del contrato
- Se garantizó el debido proceso a la empresa durante todo el procedimiento
- La agencia realizó un análisis adecuado de los riesgos asumidos por el concesionario al momento de suscribir el contrato
Reacciones institucionales tras el fallo
Óscar Torres Yarzagaray, presidente de la ANI, señaló que la decisión judicial "confirma la competencia de la entidad para declarar la caducidad ante el incumplimiento de obligaciones contractuales". Por su parte, el vicepresidente jurídico de la agencia, Ariel Lozano Gaitán, destacó que "se respetaron las garantías constitucionales durante todo el proceso".
Torres Yarzagaray enfatizó en un comunicado: "Insistimos en la competencia de la ANI para declarar la caducidad del contrato de concesión, informamos al Tribunal sobre el respeto total de las garantías constitucionales de Ferrocarriles del Pacífico en desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, así como también sobre el debido análisis de la entidad a los riesgos adquiridos por el concesionario al momento de asumir el pacto contractual".
Consecuencias inmediatas del fallo
Con esta decisión judicial que queda en firme, se establece de manera definitiva la obligación de Ferrocarriles del Pacífico de pagar cerca de 100.000 millones de pesos a la Nación. El fallo no solo representa un importante ingreso para las arcas estatales, sino que también sienta un precedente significativo sobre la responsabilidad de los concesionarios en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en proyectos de infraestructura crítica para el país.
Este caso demuestra el fortalecimiento de los mecanismos de control estatal sobre las concesiones de infraestructura y refuerza la importancia del cumplimiento estricto de los compromisos adquiridos en contratos de esta magnitud e importancia nacional.



