La jerarquía de las señales viales: cuándo un agente prevalece sobre el semáforo
En las calles de Cali, donde la movilidad es un tema de constante discusión, surge una pregunta recurrente entre los conductores: si un agente de tránsito autoriza el paso en un semáforo en rojo equipado con cámara de fotomulta, ¿puede imponerse una sanción? La respuesta está en el detallado marco legal del Código Nacional de Tránsito, que establece una clara prelación entre las diferentes señales viales.
El peso de la ley: artículo 111 de la Ley 769 de 2002
Según el artículo 111 de la Ley 769 de 2002, que conforma el Código Nacional de Tránsito, las señales humanas emitidas por los agentes de tránsito tienen prioridad absoluta sobre cualquier otra señalización. Esto incluye específicamente a los semáforos, incluso aquellos que están dotados con sistemas automatizados de fotodetección.
En términos prácticos, esto significa que cuando un funcionario autorizado, como un agente de movilidad, indica a un conductor que avance a pesar de que la luz del semáforo esté en rojo, su instrucción anula cualquier posible infracción automática que pudiera generarse por el cruce en ese momento.
La escala de prelación vial: del agente a la demarcación
La legislación colombiana es explícita al establecer el orden de importancia de las señales de tránsito, que se organiza de la siguiente manera:
- Señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito.
- Señales transitorias (como las utilizadas en obras viales).
- Semáforos.
- Señales verticales (señales de tránsito).
- Señales horizontales o demarcadas sobre la vía.
Esta jerarquía no es casual: responde a la necesidad de que la autoridad humana pueda adaptarse a situaciones específicas del tráfico que los sistemas automatizados no pueden prever, como emergencias, congestiones extraordinarias o eventos especiales.
Las consecuencias de ignorar un semáforo en rojo
En circunstancias normales, desobedecer la luz roja de un semáforo constituye una infracción grave según el Código de Tránsito. Las sanciones por esta acción pueden incluir:
- Multas de hasta 30 salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Posible inmovilización del vehículo por parte de las autoridades.
- Acumulación de puntos en el registro nacional de infracciones.
Sin embargo, cuando la acción responde a una instrucción directa de un agente de tránsito, estas consecuencias no aplican, ya que el conductor está cumpliendo con una orden de mayor jerarquía en la escala vial.
¿Qué hacer si llega una multa injustificada?
Desde el Centro de Diagnóstico Automotor del Valle del Cauca (CDAV), entidad que brinda apoyo logístico y tecnológico a la Secretaría de Movilidad de Cali, explican el procedimiento para quienes reciban una notificación de comparendo tras haber seguido instrucciones de un agente.
"Cualquier ciudadano tiene la oportunidad de controvertir un comparendo ante un inspector de tránsito", indican fuentes del organismo. "En el marco del procedimiento contravencional (audiencia), puede presentar las pruebas que considere pertinentes para demostrar que actuó bajo las órdenes de un agente autorizado."
Entre las evidencias que pueden respaldar esta defensa se incluyen:
- Testimonios de otros conductores o peatones.
- Grabaciones de cámaras de vigilancia o dashcams.
- Información sobre la presencia del agente en ese lugar y horario.
El rol fundamental de los agentes de tránsito
Los agentes de tránsito en Cali y en toda Colombia son funcionarios públicos investidos de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal. Sus funciones incluyen:
- Velar por la seguridad vial en las intersecciones críticas.
- Regular el flujo vehicular en situaciones de congestión extraordinaria.
- Intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte.
- Facilitar el paso de vehículos de emergencia o en situaciones especiales.
Su capacidad para anular temporalmente las señales automatizadas responde a la necesidad de mantener la flexibilidad en la gestión del tráfico urbano, especialmente en una ciudad como Cali con sus particulares desafíos de movilidad.
La facultad sancionatoria es potestativa e indelegable de la autoridad de tránsito, por lo que tanto los agentes como la Policía de Carreteras y Urbana están facultados para imponer comparendos por infracciones, siempre con el objetivo de asegurar la seguridad vial y el orden en las regiones colombianas.
