Gobierno formaliza publicación de reforma constitucional para mesada 14 de docentes pensionados
La Presidencia de la República ha expedido el Decreto 0144 de 2026, mediante el cual ordena la publicación oficial del texto definitivo del proyecto de acto legislativo que busca reconocer la mesada catorce a docentes nacionales, nacionalizados y territoriales pensionados, así como a sus sobrevivientes.
Modificación al artículo 48 de la Constitución
La iniciativa legislativa propone modificar específicamente el artículo 48 de la Constitución Política para incluir un parágrafo que garantice este pago adicional dentro del régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones del Magisterio. El nuevo parágrafo establece textualmente que:
"Los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que se encuentren o llegaren a estar en goce de pensión de jubilación, vejez o invalidez, o sus sobrevivientes, accederán a la mesada catorce de acuerdo al régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones del Magisterio de Colombia."
Trayectoria legislativa del proyecto
El proyecto, identificado como Proyecto de Acto Legislativo No. 213 de 2025 Cámara – 012 de 2025 Senado, fue radicado inicialmente el 11 de agosto de 2025 ante la Cámara de Representantes. Posteriormente, surtió exitosamente sus dos primeros debates tanto en la Comisión Primera como en la plenaria de dicha corporación.
El trámite continuó en el Senado de la República, donde fue discutido y aprobado en comisión y en sesión plenaria el 10 de diciembre de 2025, completando así la primera vuelta exigida para las reformas constitucionales según los procedimientos establecidos.
Firmantes y próximos pasos
El decreto fue firmado por el presidente de la República junto con los ministros del Interior y de Educación Nacional, formalizando así la publicación del texto aprobado y habilitando la continuación de su trámite legislativo en la segunda vuelta.
Para convertirse finalmente en reforma constitucional, el proyecto deberá superar cuatro debates adicionales en el Congreso de la República, hasta completar los ocho que establece el artículo 375 de la Constitución Política para este tipo de modificaciones.
Disposiciones específicas del proyecto
El artículo segundo del proyecto señala claramente que:
- El acto legislativo entrará en vigor a partir de su promulgación
- No tendrá efectos retroactivos sobre períodos anteriores
- Derogará todas las disposiciones legales que le sean contrarias
Esta iniciativa representa un avance significativo en el reconocimiento de derechos económicos para los educadores colombianos que han dedicado su vida profesional al servicio de la enseñanza y ahora se encuentran en etapa de jubilación.