Gobierno establece el 16 de julio de 2026 como fecha límite para traslados pensionales
Fecha límite para traslados pensionales: 16 de julio de 2026

Gobierno define fecha límite para traslados entre regímenes pensionales

El Ministerio del Trabajo ha establecido oficialmente el 16 de julio de 2026 como la fecha límite definitiva para que los colombianos afiliados al sistema de pensiones puedan solicitar el traslado entre los diferentes regímenes. Esta determinación se enmarca dentro de las disposiciones de la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, y su reglamentación mediante el Decreto 1225 del mismo año.

Plazo de dos años desde la promulgación de la ley

Según la interpretación jurídica presentada por el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, el plazo máximo corresponde al término de dos años establecido en el artículo 76 de la Ley 2381, contados desde su promulgación el 16 de julio de 2024. El ministro detalló este marco normativo en una comunicación dirigida a los presidentes de Colpensiones y Asofondos, donde explicó los alcances del proceso de traslado.

La medida busca permitir que los afiliados que se encuentran cerca de la etapa de retiro revisen su situación pensional y tomen una decisión informada sobre el régimen en el que continuarán cotizando. Los cotizantes podrán seguir acreditando las semanas requeridas mientras se define el momento de entrada en vigencia completa de la reforma pensional, sin que esto afecte el plazo final para solicitar el traslado.

Requisitos específicos para acceder al traslado

La posibilidad de cambiar de régimen pensional está dirigida a un grupo específico de afiliados que cumplen condiciones particulares:

  • Mujeres que hayan cotizado al menos 750 semanas en el sistema
  • Hombres que cuenten con 900 semanas registradas
  • Deben estar a menos de diez años de cumplir la edad de pensión

Estas personas tendrán el plazo de dos años para presentar la solicitud de traslado entre el régimen de prima media administrado por Colpensiones y el régimen de ahorro individual administrado por los fondos privados.

Cambios en los plazos de acreditación

Inicialmente, el límite para acreditar las semanas necesarias se había fijado hasta el 30 de junio de 2025. Sin embargo, ese plazo dejó de producir efectos mientras la Corte Constitucional no emita un pronunciamiento definitivo sobre la vigencia integral de la Ley 2381 de 2024.

El Ministerio explicó que esta situación mantiene abierta la posibilidad de que los afiliados continúen cumpliendo con los requisitos exigidos por la norma hasta que exista una decisión judicial definitiva. La comunicación enviada por el ministro Sanguino incluyó el sustento jurídico que respalda la interpretación del Gobierno sobre la fecha límite para acreditar las condiciones y solicitar el traslado.

De esta manera, mientras se resuelven los aspectos pendientes ante la Corte Constitucional, el plazo que permanece vigente es el de dos años contados desde la promulgación de la reforma pensional, estableciendo así el 16 de julio de 2026 como fecha máxima para que los afiliados elegibles presenten su solicitud de cambio de régimen pensional.