Corte Suprema ordena indemnización a pensionados por asesoría deficiente de fondos privados
Corte Suprema: fondos privados indemnizarán a pensionados

Corte Suprema de Justicia fija responsabilidad de fondos privados en traslados pensionales

En una decisión histórica que impacta el Sistema de Seguridad Social colombiano, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha precisado el alcance del régimen de responsabilidad que deben asumir las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La providencia, emitida al resolver cinco recursos de casación, determina que estas entidades están obligadas a indemnizar a aquellos pensionados que, debido a una asesoría deficiente al momento de trasladarse de régimen, perdieron la oportunidad de obtener una prestación económica más favorable en el régimen público de Colpensiones.

Fundamentos legales y elementos para la indemnización

La corporación judicial estableció que, cuando las administradoras incumplen con su deber legal de informar, se configura una responsabilidad previsional basada en los artículos 4 y 35 del Decreto Ley 656 de 1994 y el artículo 10 del Decreto 720 del mismo año. Según la Sala, esta responsabilidad es especial y autónoma, distinta a la contractual y extracontractual, pues obedece a una forma legal orientada a preservar la integridad del Sistema y la efectividad del derecho pensional.

Para que proceda esta reparación en favor de quienes ya ostentan la calidad de pensionados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y no pueden retornar a Colpensiones, la Corte reiteró la necesidad de demostrar tres elementos fundamentales: un daño reparable, una conducta culposa por parte de la AFP y un nexo de causalidad. En este contexto, el daño se define como la afectación al derecho del ciudadano de tomar decisiones informadas en relación con su participación en cualquiera de los regímenes pensionales del Sistema. Este perjuicio se concreta y es liquidable en el instante en que la pensión es reconocida en el fondo privado y el beneficiario es incluido en la nómina.

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Configuración de la culpa y naturaleza de la reparación

En cuanto al componente de la culpa, el tribunal determinó que esta se configura si la entidad no suministró información que fuera suficiente, veraz, clara, comprensible y oportuna para que el afiliado comprendiera los riesgos y beneficios de su decisión. Respecto al nexo causal, la Corte puntualizó que existe una relación directa entre el daño y la omisión de la administradora, ya que al no ser advertido de los riesgos, el trabajador perdió la oportunidad de elegir un mejor régimen y terminó con una pensión menor.

La Sala de Casación Laboral aclaró que la naturaleza de esta reparación corresponde a una pérdida de oportunidad. Por tal motivo, las AFP deben pagar una indemnización única en lugar de una diferencia pensional periódica o lucro cesante. La justicia consideró que no es viable aplicar el concepto de lucro cesante porque, al momento del traslado, no existía una certeza absoluta de que el afiliado cumpliría los requisitos en el régimen público o cuál sería el monto exacto de esa prestación futura.

Fórmula técnica para el cálculo de indemnizaciones

Con el objetivo de aportar objetividad al cálculo de estos perjuicios, la Corte adoptó una fórmula técnica sustentada en tres pilares específicos:

  • La probabilidad pensional (PP): Que evalúa qué tan cerca estaba el afiliado de cumplir los requisitos de ley.
  • La brecha pensional: Que identifica la diferencia económica existente entre ambos regímenes pensionales.
  • La expectativa de vida: Calculada con base en las tablas de mortalidad vigentes al momento de la liquidación.

Asimismo, la sentencia aclara un punto clave sobre la seguridad jurídica: el término de prescripción para reclamar esta indemnización solo empieza a contabilizarse a partir del momento en que el pensionado resulta conocedor de manera concreta y definitiva del monto de la mesada pensional reconocida en el RAIS, esto es, cuando es incluido en nómina.

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Discrepancias y herramientas de implementación

Esta nueva doctrina judicial busca garantizar la protección del pensionado y la eficacia de sus garantías, manteniendo al mismo tiempo la sostenibilidad del sistema financiero. No obstante, la decisión no fue unánime; contó con los salvamentos de voto de los magistrados Clara Inés López Dávila e Iván Mauricio Lenis Gómez. Los juristas discrepantes argumentaron que la reparación debería ser in natura (periódica) por la diferencia pensional y no mediante una indemnización única por equivalencia.

Finalmente, la Corte anunció que, para facilitar la aplicación de esta metodología, habilitará un aplicativo digital en su página web oficial para que las autoridades judiciales puedan calcular automáticamente los resultados ingresando las variables requeridas en cada caso concreto. Esta medida busca agilizar los procesos y asegurar una implementación uniforme de la sentencia en todo el territorio nacional.