Corte Suprema establece obligación absoluta de afiliación pensional sin distinción por edad
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un pronunciamiento contundente que redefine las obligaciones de los empleadores colombianos frente al sistema de pensiones. Según el alto tribunal, los empleadores están obligados a afiliar y cotizar por todos sus trabajadores dependientes, sin que la edad pueda ser utilizada como excusa para excluirlos del sistema de seguridad social.
Fundamento legal y principios vulnerados
El fallo, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, se basa en una interpretación rigurosa de la Ley 100 de 1993. La Corte determinó que esta normativa no contempla excepciones por edad y que cualquier exclusión basada en este criterio desconoce los principios fundamentales de universalidad e integralidad que rigen la seguridad social en Colombia.
"Bajo el actual sistema general de pensiones sería un contrasentido permitir que quien preste sus servicios personales en el marco de un contrato de trabajo sea excluido del sistema por el hecho de su edad", señaló la Corte en su decisión, marcando un precedente significativo para la protección laboral de adultos mayores.
Caso concreto que motivó la decisión
El pronunciamiento se produjo al resolver el caso de un trabajador que sufrió una trombosis y enfrentó graves consecuencias por no estar afiliado al sistema de pensiones. Aunque las primeras incapacidades fueron cubiertas por su EPS, las que superaron los 180 días quedaron sin protección, ya que el hombre no contaba con afiliación a un fondo de pensiones.
Durante este período crítico, el trabajador tampoco recibió el pago de vacaciones ni de prestaciones sociales mientras permanecía incapacitado, evidenciando las graves vulneraciones que pueden sufrir quienes son excluidos del sistema de seguridad social.
Discriminación por edad y estándares internacionales
La Corte Suprema fue más allá al señalar que impedir el acceso al sistema de seguridad social con base en estereotipos sobre la edad resulta discriminatorio. Esta práctica no solo desconoce las capacidades productivas de las personas mayores, sino que vulnera estándares internacionales de derechos humanos que promueven la igualdad de oportunidades laborales para este segmento poblacional.
El tribunal precisó que el artículo 2.º del Acuerdo 049 de 1990 resulta contrario a los principios establecidos por la Ley 100 de 1993, estableciendo así una línea jurisprudencial clara sobre la materia.
Obligaciones específicas de los empleadores
En el caso analizado, la Corte concluyó que desde el inicio de la relación laboral no existía impedimento para que la empresa afiliara al trabajador al sistema general de pensiones, ya fuera en el régimen de prima media o en el de ahorro individual. Por ello, determinó que el empleador debía garantizar su derecho a la seguridad social y realizar las respectivas cotizaciones, como lo exige la legislación vigente.
Esta decisión sienta un precedente importante que obliga a todas las empresas a revisar sus prácticas de afiliación pensional, asegurándose de incluir a todos sus trabajadores sin distinción alguna por edad. La Corte dejó claro que la protección social debe ser universal y que ningún trabajador puede quedar excluido del sistema por razones arbitrarias.
