Corte Suprema ordena dividir pensión de sobrevivientes entre dos convivientes simultáneos
Corte ordena dividir pensión entre dos convivientes simultáneos

Corte Suprema establece precedente sobre pensión de sobrevivientes en casos de convivencia simultánea

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha confirmado mediante sentencia firme la división igualitaria del 50% de una pensión de sobrevivientes entre dos mujeres que demostraron haber mantenido convivencia simultánea con un pensionado fallecido. Esta decisión judicial, adoptada el 24 de enero de 2024, sienta un importante precedente en materia de seguridad social y derechos de las parejas en situaciones de convivencia múltiple.

Detalles del caso que llegó a la máxima instancia judicial

El proceso judicial se originó tras el fallecimiento de José Heber Delgado Delgado el 13 de abril de 2012, quien recibía una pensión anticipada de vejez a cargo del Departamento del Valle del Cauca. Dos mujeres, Lidia María Mosca Díaz y Nelly Pedreros, presentaron reclamaciones independientes solicitando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, argumentando ambas haber mantenido una convivencia prolongada y haber tenido descendencia con el causante.

La controversia fue inicialmente dirimida en la jurisdicción laboral, donde se ordenó la división de la prestación en partes iguales. Posteriormente, el caso escaló hasta la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de casación contra el fallo del Tribunal Superior de Cali, que ya había reconocido el 50% de la pensión para cada una de las reclamantes.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

Fundamentos jurídicos de la decisión histórica

En su análisis detallado, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema estableció que el elemento fundamental para acceder a la pensión de sobrevivientes es la convivencia real y efectiva con vocación de permanencia, independientemente de la cantidad de hijos o de reconocimientos formales en documentos administrativos.

"La carencia de hijos, o la cantidad de ellos, tampoco se convierte en un indicador definitivo de la presencia o falta de convivencia", señaló explícitamente la corporación en la sentencia SL132-2024. La Corte precisó que el sistema de seguridad social no puede desconocer como familia a una pareja por el simple hecho de no tener descendencia, ni otorgar mayores derechos a quien tenga más hijos.

Valoración probatoria y circunstancias específicas del caso

Basándose en pruebas testimoniales y documentales presentadas durante el proceso, el Tribunal Superior de Cali había determinado que existió convivencia simultánea entre ambas mujeres y el pensionado desde aproximadamente 1977 hasta la fecha del deceso. Aunque el pensionado pasó su último año de vida en otra residencia debido a problemas de salud, los jueces concluyeron que esto no rompió el vínculo con ninguna de las dos compañeras permanentes.

La Corte reiteró en su fallo que la convivencia no se reduce exclusivamente a compartir residencia física, pues puede subsistir incluso cuando existen interrupciones justificadas por circunstancias como problemas de salud o situaciones laborales.

Consecuencias económicas y retroactividad del fallo

Además de confirmar la división igualitaria del 50% de la mesada pensional para cada beneficiaria, la sentencia dejó en firme la orden de pagar a favor de Lidia María Mosca el retroactivo correspondiente al periodo comprendido entre el 12 de abril de 2013 y el 30 de noviembre de 2020. Esta suma asciende a 160.796.104 pesos, que deberá ser cancelada por el Departamento del Valle del Cauca debidamente indexada y con los descuentos de ley correspondientes.

La Corte concluyó que no se configuraron errores de hecho en la valoración probatoria realizada por el Tribunal Superior y, por tanto, decidió no casar la sentencia, dejándola en firme como jurisprudencia aplicable a casos similares.

Marco legal de la pensión de sobrevivientes en Colombia

La pensión de sobrevivientes en el país está regulada principalmente por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado posteriormente por la Ley 797 de 2003. Este beneficio puede reconocerse a:

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar
  • Cónyuge o compañero permanente
  • Hijos menores de 25 años que estudien y dependan económicamente
  • Hijos y hermanos en condición de discapacidad
  • Padres dependientes del fallecido

En el régimen de ahorro individual administrado por fondos privados, cuando no existen beneficiarios prioritarios, el derecho puede extenderse hasta familiares de quinto grado de consanguinidad. En el régimen público, solo los beneficiarios principales pueden acceder a la indemnización sustitutiva.

Con esta decisión histórica, la Corte Suprema de Justicia reitera que, en casos de convivencia simultánea acreditada durante al menos cinco años antes del fallecimiento, la pensión de sobrevivientes debe distribuirse de manera proporcional entre quienes cumplan los requisitos legales establecidos, marcando un precedente significativo para futuros casos similares en el sistema de seguridad social colombiano.