Gobierno reactiva beneficios fiscales con nuevo decreto de emergencia económica
Nuevo decreto reactiva alivios tributarios suspendidos por Corte

Gobierno Nacional reactiva medidas de alivio fiscal mediante decreto de emergencia

El Gobierno Nacional ha puesto en marcha un nuevo paquete de beneficios tributarios a través del Decreto Legislativo 0240 de 2026, el cual reactiva los alivios fiscales que anteriormente habían sido suspendidos por la Corte Constitucional. Esta medida surge como respuesta a la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica emitida en febrero de 2026, debido a los graves daños causados por eventos hidrometeorológicos en diversas regiones del país.

Oportunidad para regularización de deudas y obligaciones

Los nuevos beneficios fiscales establecen condiciones favorables para que los contribuyentes puedan regularizar su situación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Expertos del NUMO Group destacan que esta representa una última oportunidad real para acogerse a condiciones ventajosas, aunque los plazos son limitados y exigen acción inmediata.

Entre las principales medidas se encuentran:

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  • Reducción de intereses de mora: Contribuyentes con deudas tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025 pueden reducir los intereses a una tasa especial del 4,5% anual si pagan el 100% de la obligación principal antes del 30 de abril de 2026.
  • Beneficios por omisiones o errores: Quienes no presentaron declaraciones antes del 30 de noviembre de 2025 pueden hacerlo hasta el 30 de abril, pagando solo el 15% de la sanción sin intereses.
  • Regularización de obligaciones formales: Incumplimientos pueden regularizarse pagando una sanción del 3% de los ingresos brutos en 2024 o el 2% del patrimonio bruto.

Conciliación de procesos judiciales y normalización tributaria

El decreto también establece mecanismos especiales para quienes mantienen litigios activos contra la DIAN. Los contribuyentes pueden optar por conciliaciones que ofrecen descuentos significativos:

  1. Procesos en primera instancia: Se paga el 100% del impuesto, intereses al 4,5% y el 15% de sanciones, con condonación del 85% restante por parte de la DIAN.
  2. Procesos en segunda instancia: El descuento es del 80%, pagando intereses al 4,5% y el 20% de sanciones.
  3. Disputas solo por sanciones monetarias: Se concilia el 80%, pagando el contribuyente únicamente el 20%.

Adicionalmente, se implementa un impuesto complementario de normalización tributaria para 2026, aplicable a quienes tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de abril. La base gravable es el valor fiscal de estos activos o pasivos, con una tarifa única del 19% que otorga amnistía y exime de sanciones y acciones penales.

Diferencias con medidas anteriores y recomendaciones clave

Si bien los nuevos alivios mantienen similitudes con los establecidos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 (suspendido en enero de 2026), existen modificaciones relevantes:

  • El plazo para acceder a beneficios relacionados con obligaciones omisas o erróneas se mantiene hasta el 30 de abril de 2026.
  • Para obligaciones morosas, el periodo se extendió un mes, finalizando también el 30 de abril de 2026.
  • La reducción de sanciones ahora abarca no solo el estatuto tributario, sino también decretos aduaneros y cambiarios.
  • Los alivios para casos litigiosos amplían su fecha límite hasta el 30 de junio de 2026.

Los expertos recomiendan a los contribuyentes evaluar oportunamente su situación con asesores contables y jurídico-tributarios, ya que cada beneficio tiene condiciones y procedimientos específicos que determinan su conveniencia. Los plazos reducidos exigen actuar con rapidez para no perder esta ventana de oportunidad fiscal.

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