Gobierno Nacional reactiva medidas de alivio fiscal mediante decreto de emergencia
El Gobierno Nacional ha puesto en marcha un nuevo paquete de beneficios tributarios a través del Decreto Legislativo 0240 de 2026, el cual reactiva los alivios fiscales que anteriormente habían sido suspendidos por la Corte Constitucional. Esta medida surge como respuesta a la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica emitida en febrero de 2026, debido a los graves daños causados por eventos hidrometeorológicos en diversas regiones del país.
Oportunidad para regularización de deudas y obligaciones
Los nuevos beneficios fiscales establecen condiciones favorables para que los contribuyentes puedan regularizar su situación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Expertos del NUMO Group destacan que esta representa una última oportunidad real para acogerse a condiciones ventajosas, aunque los plazos son limitados y exigen acción inmediata.
Entre las principales medidas se encuentran:
- Reducción de intereses de mora: Contribuyentes con deudas tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025 pueden reducir los intereses a una tasa especial del 4,5% anual si pagan el 100% de la obligación principal antes del 30 de abril de 2026.
- Beneficios por omisiones o errores: Quienes no presentaron declaraciones antes del 30 de noviembre de 2025 pueden hacerlo hasta el 30 de abril, pagando solo el 15% de la sanción sin intereses.
- Regularización de obligaciones formales: Incumplimientos pueden regularizarse pagando una sanción del 3% de los ingresos brutos en 2024 o el 2% del patrimonio bruto.
Conciliación de procesos judiciales y normalización tributaria
El decreto también establece mecanismos especiales para quienes mantienen litigios activos contra la DIAN. Los contribuyentes pueden optar por conciliaciones que ofrecen descuentos significativos:
- Procesos en primera instancia: Se paga el 100% del impuesto, intereses al 4,5% y el 15% de sanciones, con condonación del 85% restante por parte de la DIAN.
- Procesos en segunda instancia: El descuento es del 80%, pagando intereses al 4,5% y el 20% de sanciones.
- Disputas solo por sanciones monetarias: Se concilia el 80%, pagando el contribuyente únicamente el 20%.
Adicionalmente, se implementa un impuesto complementario de normalización tributaria para 2026, aplicable a quienes tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de abril. La base gravable es el valor fiscal de estos activos o pasivos, con una tarifa única del 19% que otorga amnistía y exime de sanciones y acciones penales.
Diferencias con medidas anteriores y recomendaciones clave
Si bien los nuevos alivios mantienen similitudes con los establecidos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 (suspendido en enero de 2026), existen modificaciones relevantes:
- El plazo para acceder a beneficios relacionados con obligaciones omisas o erróneas se mantiene hasta el 30 de abril de 2026.
- Para obligaciones morosas, el periodo se extendió un mes, finalizando también el 30 de abril de 2026.
- La reducción de sanciones ahora abarca no solo el estatuto tributario, sino también decretos aduaneros y cambiarios.
- Los alivios para casos litigiosos amplían su fecha límite hasta el 30 de junio de 2026.
Los expertos recomiendan a los contribuyentes evaluar oportunamente su situación con asesores contables y jurídico-tributarios, ya que cada beneficio tiene condiciones y procedimientos específicos que determinan su conveniencia. Los plazos reducidos exigen actuar con rapidez para no perder esta ventana de oportunidad fiscal.



