Gobierno Nacional declara emergencia económica en ocho departamentos del país
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 0150 de 2026, ha declarado una nueva emergencia económica, social y ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, César, Magdalena y Chocó. Esta declaratoria, a diferencia de anteriores medidas de emergencia, parece contar con mayor sustento en hechos que inicialmente no eran fáciles de prever, configurando lo que las autoridades califican como una verdadera situación excepcional.
Nuevo impuesto al patrimonio para financiar la crisis
Con la declaratoria de emergencia, el Presidente de la República y su Ministro de Hacienda han anunciado la creación de un impuesto al patrimonio destinado específicamente a financiar la crisis derivada de las fuertes lluvias que han afectado severamente varias regiones del país. Se trata de un gravamen atípico en el contexto colombiano, ya que históricamente este tipo de impuestos ha buscado gravar predominantemente el patrimonio de personas naturales, no de entidades jurídicas.
¿Qué significa exactamente un impuesto al patrimonio aplicado a personas jurídicas? ¿Cuál podría ser su impacto real en la economía nacional y en el tejido empresarial del país? Estas son las preguntas que hoy ocupan a analistas, empresarios y economistas.
Antecedentes históricos de gravámenes similares
Lo primero que debe señalarse es que no es la primera vez que el patrimonio de sociedades u otras personas jurídicas se convierte en objeto de gravamen en Colombia. Una situación similar se vivió en el año 2010 con el Decreto 4580, que también declaró una emergencia económica por el fenómeno de La Niña y sus consecuentes desastres naturales.
Esa medida trajo consigo el Decreto 4825 de 2010, que creó un impuesto al patrimonio para personas naturales y jurídicas que poseían riqueza entre mil y tres mil millones de pesos. Posteriormente, la reforma tributaria del año 2014 (Ley 1739) también estableció un impuesto a la riqueza, incluyendo específicamente a personas jurídicas con patrimonios desde los mil millones de pesos.
La polémica medida: riesgos para las finanzas empresariales
Ahora bien, sin negar que resulta evidente la necesidad de recaudar nuevos tributos para atender la calamidad derivada de las fuertes lluvias en el país, es importante mencionar que, pese a ser un mecanismo ya utilizado anteriormente, el impuesto sobre el patrimonio en personas jurídicas representa una medida profundamente polémica y potencialmente peligrosa para la estabilidad financiera empresarial.
Este gravamen puede afectar seriamente las finanzas de las empresas, incluso de aquellas con patrimonios considerados altos, según advierten expertos en materia tributaria y económica.
A diferencia del impuesto sobre la renta, en el impuesto al patrimonio no se gravan los ingresos empresariales ni sus utilidades. No deriva de una operación comercial o financiera que aumente el patrimonio, pudiendo incluso imponerse una carga tributaria a empresas que reporten pérdidas en los últimos períodos, o que tengan márgenes mínimos de rentabilidad que no superen el 5%.
Alta carga tributaria en el contexto colombiano
En este punto, resulta relevante recordar que Colombia tiene una de las tarifas de renta nominal más elevadas de toda la región latinoamericana, alcanzando actualmente el 35%. Cuando esta tarifa se combina con la adicional del impuesto sobre la renta por dividendos, puede terminar tributando aproximadamente el 50% de las utilidades empresariales.
Por lo tanto, adicionar una nueva tarifa del 0,6% o del 1% sobre el patrimonio puede incrementar la tasa de tributación efectiva a más del 60%, creando una carga fiscal que muchos consideran excesiva y contraproducente para el desarrollo económico.
Consecuencias prácticas para las empresas afectadas
Así las cosas, para empresas con grandes patrimonios que se reflejan en propiedad, planta y equipo, o en activos destinados directamente a la producción o comercialización, con estrechos márgenes de utilidad y que ya pagaron impuesto sobre la renta y dividendos sobre sus utilidades, este nuevo impuesto les exige buscar otras fuentes de financiamiento para cubrirlo.
Esta situación generará la necesidad imperiosa de acudir a nuevo endeudamiento, asumir pagos de intereses financieros adicionales, utilizar reservas voluntarias que estaban originalmente destinadas al crecimiento y la expansión empresarial, o incluso reorganizar completamente la estructura de la empresa o sus finanzas internas.
Todas estas medidas, a la larga, también frenan la nueva producción, la generación de empleo estable y el pago de tributos en el futuro, creando un círculo vicioso que podría perjudicar tanto a las empresas como al propio Estado en términos recaudatorios.
Impacto en la inversión extranjera: un punto crítico
Todos los factores anteriores deben integrarse con la realidad económica actual del país, pues Colombia es una economía que, pese a contar con una industria sólida y pujante en varios sectores, necesita atraer inversión extranjera de manera constante para mantener su crecimiento.
Puede pensarse, por ejemplo, en empresas nacientes que están recibiendo fuertes inyecciones de capital desde el exterior para la compra de activos productivos, pero que todavía no tienen ingresos consolidados o no han alcanzado el punto de equilibrio de su producción. O en empresas que llevan operando por muchos años en el mercado colombiano, pero que requieren recursos frescos para crecer o expandir su objeto social hacia nuevas áreas de negocio.
En estos casos específicos, el impuesto al patrimonio sobre personas jurídicas estaría castigando directamente a la empresa colombiana receptora de inversión extranjera. Para el inversionista que se encuentra fuera de Colombia, la alta carga tributaria resultante hará que la inversión ya no sea tan atractiva financieramente, pues los márgenes de utilidad se verán ciertamente reducidos de manera significativa.
Alternativas posibles: gravamen sobre activos no productivos
Resulta interesante recordar que, en el fallido proyecto de ley de financiamiento de 2024 liderado por el exministro Ricardo Bonilla, se buscaba crear un impuesto al patrimonio sobre activos fijos no productivos, es decir, aquellos que no tienen relación de causalidad directa con la actividad productora de renta.
Esta medida alternativa, que también es polémica y puede ser objeto de diversas críticas desde diferentes perspectivas, resultaría más justa según algunos analistas, pues no castigaría con tanta fuerza la productividad del tejido empresarial en Colombia. Perseguiría especialmente a los activos que no producen renta, no generan empleo estable y no dinamizan la economía de manera directa.
Conclusión: una medida inconveniente según expertos
En conclusión, la medida del impuesto al patrimonio empresarial, tal como fue anunciada por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica, es considerada inconveniente por numerosos expertos económicos y representantes del sector empresarial.
Este gravamen desincentiva el crecimiento de las empresas y de la economía en general, castiga la tenencia de activos productivos, así como el crecimiento y la expansión empresarial legítima. Todo lo cual puede reflejarse, a futuro, en menos recaudo para el Estado y en una disminución preocupante del empleo formal en múltiples sectores productivos del país.
El impuesto afectaría aproximadamente a 15.000 empresas según estimaciones preliminares, generando un debate nacional sobre la mejor manera de financiar las emergencias sin comprometer el desarrollo económico a largo plazo.