Nuevo decreto del gas: límites a precios, más reportes y reglas a importadores
Nuevo decreto del gas: precios, reportes e importadores

El Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios un proyecto de decreto que busca modificar reglas del mercado de gas natural en Colombia, con medidas sobre precios, reportes de información, gas importado y abastecimiento en periodos de estrechez.

Objetivos del nuevo decreto

Según el documento, la propuesta tiene como objeto “promover la oferta de gas natural” y mantener la continuidad, confiabilidad y seguridad del suministro. La iniciativa modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, Decreto 1073 de 2015. El texto plantea ajustes al mercado mayorista de gas natural, nuevas definiciones para la importación, obligaciones de declaración para agentes del sector y reglas aplicables cuando el país enfrente una “Situación de Estrechez en la Oferta”, concepto incorporado en el proyecto normativo.

De acuerdo con el proyecto, las medidas están orientadas a garantizar el abastecimiento de gas natural en el país. El Ministerio señala que el gas es relevante para la demanda residencial, comercial, vehicular, industrial y de generación eléctrica, y que la política pública debe procurar la continuidad, confiabilidad y seguridad del suministro frente a condiciones de mercado más estrechas.

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Límites de precios en el mercado secundario

Uno de los cambios centrales aparece en las reglas para los momentos en que se declare una situación de estrechez en la oferta. El proyecto define este escenario como el estado del balance entre la oferta de gas natural de producción nacional y la demanda total del país, conforme al Índice de Abastecimiento de Gas Natural establecido por el Ministerio.

Cuando se presente esa condición, los productores, productores-comercializadores y comercializadores de gas natural importado que ofrezcan contratos interrumpibles deberán vender a un precio que no supere el precio promedio ponderado de los contratos firmes ofrecidos por el mismo agente durante el periodo de negociación. Si no hay contratos firmes de ese agente, se tomarían referencias promedio de otras fuentes.

El texto también introduce reglas para el mercado secundario. Según el proyecto, el gas disponible en ese mercado podrá comercializarse hasta un precio máximo definido mediante un margen que establecería el Ministerio de Minas y Energía por acto administrativo. Ese margen solo podría aplicarse hasta la tercera negociación; en operaciones posteriores, el gas no podría venderse por encima del valor al que fue contratado.

Gas importado: nuevas reglas de declaración y comercialización

El proyecto también incorpora definiciones para ordenar la participación del gas natural importado. Entre ellas están las “Cantidades Importadas con Contratos de Suministro”, el “Potencial de Importación de gas natural” y el “Precio de Comercialización de Gas Importado Firme”. Esta última definición desagrega componentes como el costo de adquisición en origen, costos operativos y administrativos, costos asociados a la entrega y margen del comercializador.

Los comercializadores de gas natural importado y los agentes con respaldo físico deberán declarar al Ministerio, o a quien este determine, información sobre el potencial de importación de cada infraestructura, interconexión internacional o punto de entrega. También deberán reportar las cantidades importadas comprometidas en contratos firmes y las cantidades disponibles para la venta.

Esa declaración deberá presentarse desagregada mensualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, o cuando lo señale el Ministerio, para un periodo mínimo de diez años. El proyecto permite que la declaración sea actualizada en cualquier momento del año, siempre que se expongan y documenten las razones que justifican los cambios en la información reportada.

Modificaciones adicionales

El decreto también modifica reglas sobre contratos firmes sujetos a condiciones. El texto señala que su comercialización podrá hacerse con mecanismos y modalidades libres, en cualquier momento del año, y que tanto el precio como su actualización serán libres. Sin embargo, estos contratos adquirirán efectos vinculantes plenos cuando el vendedor realice la Declaración de Suministro Vinculante.

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La propuesta modifica además la definición de demanda esencial. En condiciones generales incluye estaciones de compresión del Sistema Nacional de Transporte, usuarios residenciales, pequeños usuarios comerciales, gas natural vehicular y refinerías. Pero cuando el Índice de Abastecimiento evidencie estrechez, para efectos de priorización quedarían estaciones de compresión, usuarios residenciales y pequeños comerciales, y gas natural comprimido vehicular.

El proyecto contempla, finalmente, una disposición sobre el Gestor del Mercado. Mientras exista un gestor contratado y la CREG no haya expedido la regulación para seleccionar uno nuevo, se prorrogaría el contrato vigente hasta que culmine el proceso de selección, siempre que el gestor haya cumplido sus obligaciones y no haya incurrido en causales de terminación anticipada.