Colombia enfrentará déficit eléctrico superior al 58% desde 2028 sin medidas urgentes
Déficit eléctrico superará 58% desde 2028 sin acciones inmediatas

Colombia enfrenta crisis eléctrica inminente según análisis del Grupo de Energía de Bogotá

Un informe reciente del Grupo de Energía de Bogotá (GEB) ha encendido las alarmas sobre la seguridad del suministro eléctrico en Colombia. Según el análisis de esta multilatina, si no se implementan medidas correctivas de manera inmediata, el país experimentará un déficit superior al 58% en la capacidad para atender la demanda interna de electricidad a partir de noviembre de 2028.

Proyección alarmante del déficit energético

Las proyecciones técnicas indican que el déficit diario oscilará entre 154 y 167 GWh, lo que representa más de la mitad de la demanda eléctrica proyectada para ese período. Esta situación comprometería seriamente la estabilidad del sistema eléctrico nacional y podría generar interrupciones en el servicio para millones de colombianos.

Propuesta de asignación de Obligaciones de Energía Firme

Frente a este escenario crítico, el GEB propone una solución inmediata:

  • Asignar Obligaciones de Energía Firme (OEF) a los 408 MW térmicos instalados que actualmente carecen de asignaciones a partir de 2027
  • Estas plantas incluyen: Termoguajira 1 y 2, Termocartagena 1, Termoyopal 1 y 2, y Proeléctrica

Esta medida, implementada dentro del esquema del Cargo por Confiabilidad, garantizaría de manera inmediata el cubrimiento de aproximadamente 7,1 GWh/día, equivalentes al 3% de la demanda eléctrica proyectada.

Desarrollo de nueva capacidad térmica

Además de la asignación inmediata, el GEB propone una estrategia a mediano plazo:

  1. Desarrollar una reserva estratégica térmica de 730 MW de nueva capacidad
  2. Esta reserva estaría orientada a garantizar energía firme y potencia en horas pico
  3. Serviría como complemento esencial a la creciente penetración de fuentes renovables variables

La ubicación de esta nueva capacidad se determinaría conforme a las necesidades de potencia localizada definidas por la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), con prioridad en la asignación de puntos de conexión que aseguren los atributos de firmeza y seguridad del sistema.

Revisión regulatoria necesaria

El informe del GEB también señala la necesidad de derogar el Decreto MME 1072 de 2025, que actualmente obliga a que el 95% de la generación de las plantas hídricas se comercialice mediante contratos con precios de escasez diferenciados por grupos de tecnología.

Según el análisis, estas disposiciones:

  • Desincentivan la participación de los agentes en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad
  • Dificultan la gestión eficiente de los embalses
  • Afectan negativamente la contratación bilateral

La derogatoria de este decreto permitiría que las plantas con OEF asignadas para 2027 participen en las subastas posteriores, asegurando el cubrimiento de aproximadamente 55% de la demanda con Obligaciones de Energía Firme.

El informe concluye que la ventana de acción es limitada y que las decisiones que se tomen en los próximos meses determinarán la capacidad de Colombia para mantener un suministro eléctrico confiable y estable en la próxima década.