MinMinas reglamenta programa Colombia Solar para autogeneración energética en estratos bajos
Colombia Solar: autogeneración energética para estratos bajos

MinMinas reglamenta programa Colombia Solar para autogeneración energética en estratos bajos

El Ministerio de Minas y Energía ha dado un paso crucial en la democratización de la energía limpia al compartir la Resolución 40159 de 2026, documento con el cual se reglamenta formalmente el programa de autogeneración energética para estratos bajos denominado Colombia Solar. Esta iniciativa representa un cambio de paradigma en la política energética nacional, desplazando el enfoque tradicional de subsidios hacia un modelo de empoderamiento ciudadano mediante tecnologías renovables.

Implementación y alcance del programa

Con la entrada en vigencia del programa, se autoriza expresamente la instalación de soluciones fotovoltaicas individuales y colectivas, permitiendo que los usuarios puedan cubrir su consumo básico de electricidad mediante autogeneración. El ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, destacó que este avance lleva soluciones reales a las familias de estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional, promoviendo mayor equidad y justicia social, mientras genera un significativo alivio fiscal para el Estado colombiano.

La resolución establece claramente que la implementación estará enfocada exclusivamente en los estratos uno, dos y tres, asegurando que los beneficios lleguen a quienes más los necesitan. En cuanto a la administración, operación y mantenimiento de las instalaciones, la cartera energética determinó una estructura temporal bien definida:

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  • Durante el primer año, estas actividades estarán completamente a cargo del contratista del proyecto.
  • Desde el segundo año y hasta el año 25, el gobierno nacional transferirá progresivamente la propiedad de la infraestructura eléctrica al agente comercializador correspondiente.

Regulación técnica y medición

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá a su cargo las tareas de regulación de los aspectos técnicos relacionados con la medición y facturación de la energía generada. Esto implica que los usuarios deberán contar con sistemas especializados que permitan medir con precisión:

  1. La energía generada por la solución solar instalada.
  2. La energía consumida directamente por el hogar.
  3. La energía eventualmente entregada a la red eléctrica nacional.

Para el caso de soluciones centralizadas o comunitarias, se deberá implementar medición tanto de la energía generada globalmente como del consumo específico por cada usuario beneficiado, garantizando transparencia y equidad en la distribución.

Un cambio estructural en la política energética

El ministro Palma enfatizó que con Colombia Solar se transita de subsidiar el consumo a promover la autogeneración de energía en los hogares, colocando así a los ciudadanos en el centro mismo de la transición energética nacional. Este programa no solo garantiza acceso equitativo a tecnologías limpias en todo el territorio, sino que también fomenta la independencia energética de las familias más vulnerables.

La resolución en cuestión reglamenta específicamente los artículos 2.2.3.2.4.17, 2.2.3.2.4.19 y 2.2.3.2.4.21 del Decreto 1073 de 2015, dando así marco legal sólido a una iniciativa que promete transformar la relación de los colombianos con la energía, especialmente en los sectores socioeconómicos que históricamente han dependido de subsidios estatales para su consumo eléctrico básico.

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