Consejo de Estado suspende decreto del salario mínimo 2026 por falta de método y fundamento técnico
Suspenden decreto de salario mínimo 2026 por falta de método

Consejo de Estado suspende decreto del salario mínimo 2026 por falta de método y fundamento técnico

La decisión del Consejo de Estado de suspender el decreto sobre el salario mínimo para el año 2026 marca un hito institucional de gran relevancia. La Sección Cuarta no solamente se opuso al acto administrativo emitido por el gobierno, sino que estableció un plazo perentorio de ocho días para que el Ejecutivo expida un nuevo decreto que considere todas las variables exigidas por la ley y por la técnica económica.

Exigencias específicas del alto tribunal

El Consejo de Estado fue más allá de la simple suspensión provisional del decreto. El tribunal solicitó explicaciones detalladas sobre aproximadamente dieciséis aspectos que no fueron debidamente desarrollados en la memoria justificativa, documento técnico fundamental que sustenta y soporta la expedición de todo decreto en Colombia.

Este no es un detalle menor, ya que todas las decisiones jurídicas en el país, incluida la fijación del salario mínimo, descansan sobre el principio de legalidad. En virtud de ese principio fundamental, el Consejo de Estado revisa la legalidad del decreto del llamado "salario vital" y, dentro de sus potestades constitucionales, ordena la suspensión provisional mientras continúa el estudio de fondo del caso.

Antecedentes inmediatos de la controversia

El contexto inmediato que llevó a esta situación fue el no alcanzar acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Frente a este escenario de desacuerdo, el Ejecutivo decidió fijar de manera unilateral un salario de $1.750.905 para el año 2026.

La intención declarada era elevar el ingreso real de millones de trabajadores colombianos, aunque con un riesgo económico muy claro: una espiral inflacionaria que pudiera salirse de control. El problema identificado por el Consejo de Estado no fue la intención detrás del aumento, sino específicamente el procedimiento seguido y el fundamento técnico presentado.

Marco legal y consideraciones técnicas

La Ley 278 de 1996 regula específicamente la concertación del salario mínimo y establece que, en caso de no alcanzar acuerdo entre las partes, el Ejecutivo puede fijar el salario mínimo. Sin embargo, debe hacerlo teniendo en cuenta criterios técnicos específicos:

  • La meta de inflación establecida por las autoridades económicas
  • Los niveles de productividad nacional
  • La contribución de los salarios al ingreso nacional
  • El crecimiento económico del país
  • Los argumentos y propuestas de incremento presentadas en la mesa de concertación

No se trata de una decisión discrecional absoluta, sino de un acto reglado que debe seguir parámetros específicos. En la misma línea, la Organización Internacional del Trabajo ha manifestado consistentemente que el salario mínimo debe considerar no solo las necesidades de los trabajadores y sus familias, sino también los niveles de productividad, el desarrollo económico nacional, y debe evitar efectos adversos sobre el empleo formal y la informalidad laboral.

Impacto de la suspensión y consideraciones económicas

¿Qué impacto tendrá esta suspensión en el corto plazo? Probablemente limitado para quienes ya devengan el nuevo salario, ya que el ingreso consolidado difícilmente podrá desconocerse por tratarse de una situación jurídica consolidada. Sin embargo, el efecto de fondo es considerablemente más significativo, porque sienta un precedente institucional claro.

Los gobiernos no pueden decretar incrementos salariales desanclados de la realidad económica nacional, ni omitir las variables que la ley ordena considerar específicamente. Para las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas que constituyen el tejido productivo del país, el aumento implicó ajustes significativos en:

  1. Estructuras salariales establecidas
  2. Costos laborales totales
  3. Precios de productos y servicios
  4. Presupuestos operativos anuales

Para los trabajadores, el aumento representó una mejora nominal significativa en sus ingresos. El riesgo económico, sin embargo, es que incrementos desmedidos sin fundamento técnico se traduzcan en aumentos generalizados de precios en toda la economía. Y el impuesto más gravoso para los hogares de menores ingresos no es el que se paga ante la administración tributaria, sino precisamente la inflación descontrolada.

Consideraciones finales sobre dignidad salarial

Cuando el costo del arriendo, del transporte público o de los alimentos básicos sube desproporcionadamente, el poder adquisitivo de los trabajadores se erosiona silenciosamente. Las personas de a pie necesitan salarios más altos, ciertamente, pero también requieren estabilidad económica y precios controlados que permitan una planificación familiar adecuada.

Un salario mínimo verdaderamente sostenible no es necesariamente el que más crece en el papel o en los decretos gubernamentales, sino el que preserva el poder adquisitivo de los trabajadores a lo largo del tiempo y protege simultáneamente el empleo formal en el país.

La decisión judicial del Consejo de Estado no detiene la búsqueda legítima de la dignidad salarial para los colombianos, sino que la guía por los cauces apropiados. Exige volver al método establecido, a la concertación social genuina, y a la técnica económica sólida. En materia laboral y salarial, las buenas intenciones declaradas no sustituyen al cumplimiento estricto de la ley ni a la responsabilidad macroeconómica que debe guiar estas decisiones.

El verdadero salario vital no es simplemente el que se proclama en decretos o discursos políticos, sino el que se puede sostener económicamente en el tiempo, beneficiando tanto a trabajadores como al conjunto de la economía nacional.