Consejo de Estado suspende polémico aumento del 23% al salario mínimo
En una decisión que marca un precedente histórico en la regulación laboral colombiana, el Consejo de Estado ordenó la suspensión del incremento del 23% al salario mínimo que había sido decretado en diciembre por el presidente Gustavo Petro. La medida judicial responde a múltiples demandas que solicitaban medidas cautelares contra esta subida, argumentando que no cumplía con los criterios técnicos establecidos en la Ley 278 de 1996.
El conflicto entre la ley colombiana y los estándares internacionales
La legislación colombiana establece claramente que para calcular el ajuste del salario mínimo se deben considerar tres variables fundamentales:
- La inflación proyectada
- La productividad nacional
- El incremento del Producto Interno Bruto (PIB)
Sin embargo, el gobierno Petro incluyó una cuarta variable no contemplada en la ley: el concepto de salario mínimo vital y móvil promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Según estudios de este organismo, para 2025 existía una brecha del 28% entre el salario mínimo colombiano y lo que debería ser considerado como remuneración vital.
La defensa gubernamental y los cálculos de la OIT
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, defendió el aumento del 23% argumentando que tiene sustento en el artículo 53 de la Constitución, que exige al Congreso expedir un estatuto del trabajo que considere una remuneración mínima, vital y móvil suficiente para satisfacer las necesidades básicas del trabajador y su familia.
Diego Garzón, jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, detalló los cálculos de la OIT:
- Alimentación: Un adulto debe consumir 2.856 calorías diarias, equivalente a COP 394.819 mensuales. Para un hogar de cuatro personas: COP 1.288.654
- Vivienda digna: COP 143.099 por persona, totalizando COP 587.192 para cuatro personas
- Servicios públicos: COP 124.588 adicionales
- Salud, educación y otros gastos esenciales: COP 154.606 por persona, sumando COP 827.549 para el hogar
Según estos cálculos, un salario mínimo vital y móvil para un hogar de cuatro integrantes debería ser de COP 2.982.960, muy por encima del salario mínimo actual en Colombia.
Precedentes históricos y efectos inmediatos
Esta no es la primera vez que el Consejo de Estado interviene en aumentos salariales. En marzo de 2017, la Sección Segunda del tribunal anuló el incremento decretado por el entonces presidente Juan Manuel Santos en 2016, aunque esa decisión no tuvo efectos prácticos sobre los pagos ya realizados.
La diferencia fundamental con el caso actual es que, por primera vez, una suspensión de este tipo tendrá efectos válidos e inmediatos. El Consejo de Estado ordenó al gobierno expedir, en un plazo de 8 días, un nuevo decreto con otra cifra que se aplicará temporalmente mientras se resuelve el fondo del asunto.
Escenarios posibles para el nuevo ajuste
Expertos consultados señalan que existen varios caminos que podría tomar el gobierno:
- Defender el 23%: El ministro Sanguino ha manifestado que mantendrán esta cifra
- Incremento mayor: Podría presentarse un aumento del 25% o más, considerando la brecha del 28% identificada por la OIT
- Ajuste técnico: Acogerse estrictamente a la Ley 278 de 1996, lo que generaría un incremento entre el 7% y el 10% considerando inflación, productividad y aumento real
La incertidumbre jurídica y económica se mantiene mientras el gobierno prepara su respuesta y el Consejo de Estado continúa analizando los argumentos de ambas partes en este histórico conflicto entre legislación nacional y estándares laborales internacionales.