Llega el mes de junio, temporada de vacaciones para muchos y mitad de año. Este también es el mes en el que los trabajadores formales cuentan con un dinero extra. Se trata de la prima de servicios, una prestación social que los empleadores están obligados a pagar. Vale recordar que el monto que recibirán los empleados corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo, pagadero en dos cuotas durante el año.
¿Cómo se paga la prima de servicios?
La prima de servicios, que equivale a la mitad de un salario mensual, se debe pagar en dos mitades:
- La primera, a más tardar el 30 de junio de cada año, correspondiente al primer semestre.
- La segunda, a más tardar el 20 de diciembre de cada año, por el segundo semestre.
En ambos casos, debe pagarse a todo trabajador con contrato legal, a excepción de aquellos bajo contrato de prestación de servicios. Estos plazos están establecidos por la ley y son de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores.
¿Qué pasa si el empleador no paga la prima a tiempo?
En caso de que el empleador no pague la prima dentro de los plazos legales, puede enfrentar sanciones que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo. Adicionalmente, los jueces laborales pueden ordenar el pago de una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Cabe señalar que estos plazos y disposiciones aplican a trabajadores con contrato a término indefinido, a término fijo o a quienes cumplan las condiciones de un trabajador dependiente. Por el contrario, quienes tengan contratos por prestación de servicios, trabajen como independientes o por cuenta propia no están cobijados por estas normas.
Si usted es trabajador dependiente y no recibe su prima antes del 30 de junio, puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o acudir a un juez laboral para reclamar el pago y las sanciones correspondientes.



