Barranquilla implementa medidas especiales de horario laboral para Semana Santa 2026
La Alcaldía de Barranquilla, a través del Decreto 0076 de 2026, ha establecido un horario laboral especial y otorgado descanso compensado en la Administración Central del Distrito con motivo de la Semana Santa 2026. Esta decisión administrativa se fundamenta en las facultades legales del despacho del alcalde y se alinea con las normativas que regulan la jornada laboral de los funcionarios públicos.
Objetivo: facilitar la integración familiar sin afectar servicios
El comunicado oficial señala que la medida tiene como propósito "facilitar espacios de integración familiar y participación en las actividades propias de la Semana Mayor, sin afectar la prestación del servicio público". Para ello, el decreto implementa un sistema de compensación previa, mediante el cual los servidores de la Administración Central deberán cumplir jornadas adicionales destinadas a reponer el tiempo correspondiente al descanso compensado que se concederá durante la Semana Santa.
Detalles del período de compensación y horarios de atención
Según las disposiciones del Distrito, el período de compensación previa se extenderá desde el martes 24 de febrero hasta el 27 de marzo de 2026. Durante este lapso, los horarios de trabajo adicional serán de lunes a viernes, en dos turnos:
- De 7:00 de la mañana a 12:00 meridiano
- De 1:00 de la tarde a 6:00 de la tarde
En cuanto a la atención al público, desde el 24 de febrero hasta el 27 de marzo, en días hábiles, se realizará en jornada continua en el horario de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
Días de descanso compensado y excepciones importantes
Los servidores públicos distritales disfrutarán de descanso compensado durante tres días específicos:
- Lunes 30 de marzo de 2026
- Martes 31 de marzo de 2026
- Miércoles 1 de abril de 2026
Durante estos días, no se prestarán actividades laborales ni de atención al público en la Administración Central. Sin embargo, la medida establece excepciones cruciales para garantizar la continuidad de servicios esenciales. Quedan excluidos de este régimen especial:
- Servidores de salud
- Personal de seguridad y prevención
- Inspecciones de policía
- Comisarías de familia
- Oficinas de los corregidores
- Centros de rehabilitación masculino y femenino
- Cuerpo Oficial de Bomberos
Estos funcionarios continuarán prestando sus servicios en sus jornadas habituales, asegurando así la operatividad de áreas críticas para la comunidad durante el período festivo.