Demandas judiciales buscan frenar incremento del 23% en salario mínimo decretado por el Gobierno
El inicio del año ha estado marcado por una serie de demandas judiciales que buscan detener el incremento del 23% en el salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional. Ciudadanos, empresarios y gremios como la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) han presentado acciones legales contra el decreto 1469 de 2025, el cual fijó el salario mínimo para 2026 en $1.750.905.
Acciones legales presentadas por Fenalco ante el Consejo de Estado
Fenalco interpuso ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad y solicitud de suspensión provisional urgente contra el decreto gubernamental. Los argumentos principales de la demanda señalan que la decisión del Gobierno Petro desconoció el marco legal vigente al aplicar criterios no contemplados en la ley y sustituir variables fundamentales para la fijación del salario mínimo.
Entre las variables que según Fenalco fueron ignoradas se encuentran:
- El Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- La productividad nacional
- El Producto Interno Bruto (PIB)
- La participación de los salarios en el ingreso nacional
A pesar de estas acciones legales que están surtiendo su trámite correspondiente, por el momento no existe ningún fallo judicial que suspenda el incremento del 23% decretado por el Gobierno, por lo que este aumento se mantiene vigente.
Diferencias entre acciones de tutela y acciones de nulidad administrativas
El abogado Juan Daniel Sierra, Líder de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, explica que existen diferentes tipos de acciones contra el decreto, las cuales se pueden resumir en dos categorías principales.
"Las acciones de tutela se deciden en primera y en segunda instancia por diferentes jueces de las distintas ramas de la jurisdicción, teniendo como órgano de cierre la Corte Constitucional", señala Sierra.
Por otro lado, las acciones de nulidad son resueltas por jueces administrativos, siendo el Consejo de Estado el órgano de cierre para estas decisiones. Sierra añade que en Colombia a veces sucede que varios jueces se declaren competentes para conocer una controversia, especialmente cuando esta versa sobre derechos fundamentales y no existe otro mecanismo idóneo para evitar un perjuicio irremediable.
Postura de expertos legales sobre la legalidad del decreto
El abogado Diego Acevedo, socio en Holland & Knight, se sumó a la discusión recordando que el decreto mediante el cual el Gobierno fijó el salario mínimo es un acto administrativo de "carácter general". Para Acevedo, la legalidad de este acto se controla a través de acciones de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuya última instancia es efectivamente el Consejo de Estado.
"La Corte Constitucional no es competente, salvo que se trate de una ley o de un decreto con fuerza de ley, lo cual no ocurre en este caso", afirmó Acevedo de manera categórica.
Implicaciones prácticas del aumento salarial para empresas y trabajadores
El decreto del salario mínimo establece que este empieza a regir a partir del primero de enero de 2026, según consta en el documento oficial. Sin embargo, esta redacción ha generado inquietudes sobre los tiempos para el pago de los nuevos montos.
Para el abogado Sierra está claro que los trabajadores que devengan salario mínimo y han estado laborando desde el primero de enero ya están devengando el nuevo salario mínimo establecido. "En Colombia, los decretos están protegidos por el principio de legalidad, esto es, que se presumen legales hasta que se declare que no lo son", afirmó el experto consultado.
En la práctica colombiana, muchas empresas recurren a pagos quincenales o mensuales. Ante la vigencia del decreto, explica Sierra, existe una obligación legal de aplicar los incrementos correspondientes. "Las empresas a hoy tienen la obligación de pagar el salario mínimo que está rigiendo de acuerdo con el Decreto 1469 de 2025", señaló el experto de Scola Abogados.
Escenarios posibles para el pago del nuevo salario mínimo
Uno de los escenarios que se puede presentar es que algunas empresas no cuenten con el flujo de caja necesario para pagar inmediatamente la proporción causada del nuevo salario mínimo. El abogado Sierra recordó que si bien la obligación es pagar el nuevo monto, antes que dejar a los trabajadores sin salario, es preferible que las empresas paguen una fracción del salario y se pongan al día lo antes posible.
El Código Sustantivo del Trabajo establece que:
- La regularidad de los pagos del salario está regida por esta normativa
- La regla general indica que el pago de salarios no debe superar los períodos mensuales
- No es recomendable sobrepasar un mes entre un pago de salario y otro
Por su parte, el abogado Acevedo señaló que es posible que algunas empresas paguen inicialmente el valor anterior del salario mínimo y, posteriormente, realicen el ajuste correspondiente mediante un pago retroactivo. "En la práctica, es posible que algunas empresas, especialmente en los primeros días de enero, paguen inicialmente con el valor anterior y luego ajusten la diferencia mediante un pago retroactivo, sin que ello sea ilegal", explicó.
No obstante, Acevedo dejó claro que no es jurídicamente viable desconocer el nuevo salario mínimo de forma indefinida o condicionar su pago a la resolución de las demandas judiciales, ya que estas acciones legales no suspenden automáticamente la aplicación del decreto gubernamental.