Gobierno Petro establece reglas claras sobre incrementos en cuotas de administración
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, emitió una circular conjunta para aclarar las normas que rigen los aumentos en las cuotas de administración de conjuntos residenciales y edificios bajo régimen de propiedad horizontal. La comunicación responde a las múltiples inquietudes presentadas por ciudadanos tras el incremento del salario mínimo para el año 2026.
La autoridad decisoria corresponde a los copropietarios
Según precisaron ambas entidades gubernamentales, la determinación de estos cobros corresponde exclusivamente a la Asamblea General de Copropietarios, tal como lo establece la Ley 675 de 2001. Esta normativa define con claridad el procedimiento mediante el cual se fijan los aportes económicos que deben realizar los propietarios dentro de conjuntos residenciales, edificios o complejos inmobiliarios.
La aclaración se produce tras reportarse aumentos considerables en las cuotas de administración en varias copropiedades del país, lo que generó dudas sobre la legalidad de dichos ajustes. Los ministerios enfatizaron que la decisión sobre el valor de las cuotas y sus eventuales incrementos no depende de variables externas como el salario mínimo o la inflación, sino del presupuesto aprobado por los propios copropietarios.
Base legal y procedimientos establecidos
La Ley 675 de 2001 señala en su artículo 38 que la Asamblea General de Copropietarios tiene la facultad exclusiva de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la copropiedad. A partir de ese presupuesto se determinan las cuotas ordinarias y, cuando sea necesario, las cuotas extraordinarias que deben pagar los propietarios para garantizar el funcionamiento, mantenimiento y administración del conjunto residencial.
En este sentido, las entidades recordaron que el aumento del salario mínimo o las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) no constituyen por sí mismos una justificación para incrementar automáticamente el valor de la cuota de administración. Estos indicadores solo podrían influir en la determinación del monto si el reglamento interno de propiedad horizontal del conjunto establece explícitamente una fórmula de cálculo que los incluya.
Proceso presupuestario transparente
Los ministerios subrayaron que los administradores de propiedad horizontal deben presentar a la Asamblea un presupuesto claro y técnicamente sustentado, que permita a los copropietarios tomar decisiones informadas. A su vez, los residentes y propietarios tienen el derecho de revisar, discutir y aprobar estos presupuestos durante las asambleas ordinarias o extraordinarias convocadas para tal fin.
La circular también busca prevenir incrementos desproporcionados que no estén respaldados por necesidades financieras reales de las copropiedades. Entre los gastos que deben evaluarse detalladamente se encuentran:
- Servicios de seguridad y vigilancia
- Mantenimiento de zonas comunes
- Servicios de aseo y limpieza
- Servicios públicos de áreas compartidas
- Costos de administración profesional
- Otros rubros necesarios para el funcionamiento del inmueble
Llamado a la transparencia y participación
Finalmente, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio invitaron a las copropiedades del país a realizar análisis detallados de sus presupuestos y a promover asambleas transparentes e informadas. Según indicaron, este proceso no solo permite garantizar decisiones proporcionales y justificadas, sino también preservar la sostenibilidad financiera de los conjuntos residenciales y el bienestar de quienes habitan en ellos.
Con esta aclaración, el Gobierno busca disipar la idea de que los incrementos en el salario mínimo se trasladan automáticamente a las cuotas de administración, recordando que la gestión financiera de las copropiedades depende, en última instancia, de las decisiones adoptadas colectivamente por los propietarios dentro del marco legal establecido.
