Abogada Nora Pabón Gómez culmina especial sobre asambleas con enfoque en impugnaciones
La reconocida abogada Nora Pabón Gómez concluye su extensa serie de especiales sobre asambleas de propiedad horizontal, que durante años ha servido como herramienta fundamental para administradores, consejos de administración, revisores fiscales y propietarios en Colombia. Este último capítulo se centra en un aspecto crucial: la impugnación de decisiones asamblearias cuando presentan irregularidades.
Vicios de forma y fondo que pueden anular decisiones
Según explica la experta, las decisiones de la asamblea pueden ser impugnadas cuando no se ajustan a las prescripciones legales o al reglamento de propiedad horizontal, conforme al artículo 49 de la Ley 675 de 2001. Las causales pueden ser tanto de procedimiento como de fondo, y pueden presentarse desde diferentes momentos del proceso:
- Durante la convocatoria: Por incumplimiento de requisitos legales sobre términos, anexos o notificación a propietarios.
- Al iniciar la asamblea: Por problemas con el orden del día, verificación de quórum o inicio sin el mínimo requerido.
- Durante la reunión: Por adopción de decisiones que se apartan del Reglamento o de la Ley.
Pabón Gómez enfatiza que el presidente, secretario de la asamblea, quienes verifican la redacción del acta, y el administrador deben cumplir con sus obligaciones, especialmente lo previsto en el artículo 47 de la misma ley sobre las actas.
Plazos y procedimientos para impugnar
Las decisiones pueden ser impugnadas por el administrador, el revisor fiscal o cualquier propietario dentro de los dos meses siguientes a la fecha de celebración de la asamblea. Cuando la decisión implica reforma del reglamento o actos sujetos a registro, el término se cuenta desde la fecha de inscripción correspondiente. En la demanda, se puede solicitar al juez la suspensión provisional de los efectos de la decisión.
Casos prácticos analizados por la experta
La abogada responde consultas específicas de lectores que ilustran situaciones comunes:
Consulta 1: "¿Es posible impugnar una decisión por haber incluido temas que requerían quórum calificado del 70% cuando este ni siquiera se determinó?"
Respuesta: En este caso, aparecen vicios de procedimiento y de fondo que, tras análisis, podrían ser objeto de impugnación. La falta de verificación del quórum durante la asamblea, especialmente cuando se tratan temas sensibles como cambio de destinación de bienes comunes, constituye una irregularidad significativa.
Consulta 2: "La asamblea fue citada dentro del término estipulado, pero no se anexaron estados financieros y el listado de deudores tenía corte del 31 de enero para una asamblea del 21 de marzo. ¿Estas irregularidades pueden ocasionar impugnaciones?"
Respuesta: Aunque la Ley no exige explícitamente anexar estados financieros a la convocatoria, la asamblea no podría ejercer debidamente sus funciones de aprobación sin que los propietarios los conozcan previamente. Sobre el listado de deudores, el parágrafo segundo del artículo 39 de la Ley 675 exige que tenga corte al día anterior a la asamblea. Cualquier obstáculo que impida a propietarios ejercer sus derechos por listados desactualizados podría generar vicios en las decisiones y causales de impugnación.
Recomendaciones finales y contacto
Pabón Gómez destaca que su labor durante estos especiales ha buscado facilitar tanto la convocatoria como la realización de asambleas, evitando errores que ocasionen perjuicios a propietarios, órganos de administración y a la persona jurídica de la propiedad horizontal. Para consultas específicas, los interesados pueden enviar preguntas concretas sin anexos al correo redaccioneconomicas@eltiempo.com, con artículos nuevos publicados cada sábado.
Este cierre de ciclo representa una valiosa contribución al sector de la construcción y las copropiedades en Colombia, consolidando conocimientos esenciales para el correcto funcionamiento de las asambleas de propietarios.



