Mipymes en zonas afectadas por lluvias podrían obtener créditos de hasta $210,1 millones
Mipymes afectadas por lluvias: créditos hasta $210,1 millones

El Gobierno colombiano ha publicado el borrador de un decreto para reglamentar el Programa de Crédito de Emergencia, dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) ubicadas en los departamentos afectados por el frente frío registrado a principios de 2026. Según la propuesta, los beneficiarios podrían acceder a préstamos de hasta 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), equivalentes a $210,1 millones.

Contexto de la emergencia

Esta iniciativa se enmarca en el Decreto 150 de 2026, mediante el cual se declaró la emergencia económica para atender los efectos de las fuertes lluvias en las regiones más golpeadas. El objetivo es conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos en el territorio nacional, ofreciendo financiamiento a las pequeñas y medianas empresas de los sectores elegibles.

Beneficiarios del programa

El borrador del decreto establece que los beneficiarios serán personas naturales con establecimiento de comercio y personas jurídicas domiciliadas en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Estas empresas deben ser clasificadas como pequeñas o medianas, según lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015. Además, deben haber sufrido afectaciones directas por el evento hidrometeorológico que originó la declaratoria de emergencia.

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Condiciones del crédito

El programa ofrece una tasa de interés compensada del 0%, financiada con recursos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los créditos serán otorgados y desembolsados por Bancóldex, siguiendo las condiciones del reglamento y los procedimientos internos de la entidad. El monto máximo por deudor será de hasta $210,1 millones, y los créditos podrán destinarse a capital de trabajo, sustitución de pasivos o inversión.

Garantías y plazos

Los créditos contarán con garantías del Fondo Nacional de Garantías (FNG) con una cobertura de hasta el 90% del valor desembolsado. El plazo máximo de pago será de 36 meses, contados desde el desembolso, y se podrán establecer periodos de gracia. Las cuotas serán mensuales, y el 100% del pago se aplicará al capital adeudado, sin perjuicio de cargos o comisiones aplicables.

Fuente de los recursos

Los recursos para el programa provendrán de los sobrantes del servicio de la deuda pública por concepto de intereses, obtenidos al declarar de plazo vencido y redimir anticipadamente bonos o títulos de deuda pública del portafolio de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 244 de 2026.

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