Dudas en asambleas de copropiedad: consultas sobre cobros, elecciones y actas legales
Dudas en asambleas de copropiedad: cobros y actas generan consultas

Dudas recurrentes en asambleas de copropiedad: expertos aclaran inquietudes legales

Las asambleas de copropietarios continúan generando numerosas consultas entre los propietarios, especialmente sobre decisiones tomadas en reuniones ya realizadas. La abogada Nora Pabón Gómez, especialista en propiedad horizontal, responde a casos específicos presentados por los lectores, abordando temas críticos como cobros, procesos electorales y documentación legal.

Solidaridad en pagos: propietarios y arrendatarios

Una consulta frecuente se refiere a la automatización de edificios y su financiación. Un lector pregunta: "Se automatizó el edificio y la arrendadora está incluyendo la financiación del costo de este rubro en la cuota ordinaria de Administración ¿es esto legal?".

La abogada Pabón Gómez explica que es necesario analizar el presupuesto aprobado. Aunque algunos contratos de arrendamiento estipulan que el arrendatario asume el pago de la administración, los costos de automatización generalmente se consideran una inversión y se cobran mediante cuota extraordinaria, responsabilidad del propietario. El administrador cobra las expensas ordinarias directamente al propietario, y el arrendatario es solidario solo si el propietario no paga. Para las cuotas extraordinarias, la obligación de cancelación recae exclusivamente en el propietario.

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Impedimento en elecciones para consejos de administración

Otro caso involucra la elección de consejeros en un conjunto residencial. Un propietario relata: "Es legal que en la pasada asamblea de propietarios realizada el pasado 22 marzo de 2026 en un conjunto residencial de 280 apartamentos la asamblea no permitió la elección de 2 propietarios que se postularon al consejo de administración, debido a las quejas injuriosas que la administradora expuso en la reunión sobre los 2 aspirantes al consejo."

La experta señala que si los propietarios cumplían con los requisitos del reglamento de propiedad horizontal, no es procedente impedir su participación basándose en señalamientos injuriosos o no verificados. Las decisiones de la asamblea, aunque obligatorias, deben respetar el debido proceso y los derechos de participación. Impedir una postulación sin causa objetiva puede constituir una decisión irregular, susceptible de impugnación ante la jurisdicción competente si vulnera la ley o el reglamento. Además, enfatiza la importancia del respeto mutuo entre administradores y propietarios.

Validez de actas y grabaciones en asambleas

Una tercera consulta aborda la documentación de asambleas. Un propietario de un conjunto residencial en Bosa, estrato 2, comenta: "Se realizó Asamblea Ordinaria de copropiedad. El administrador grabó la reunión, pero dijo que el Acta de esta Asamblea, no necesitaba elaboración ni verificación del acta, porque esta estaba grabada. Adicionalmente, en el punto de elección y aprobación de consejo de administración, el administrador expresamente dijo: 'Señores y señoras del consejo actual, quienes quieren seguir, y todos dijeron que seguían y posteriormente se postularon tres personas más.' ¿Pero es posible impugnar por este procedimiento la Asamblea Ordinaria?"

Pabón Gómez aclara que la grabación no puede sustituir el acta. Según la Ley 675 de 2001, el administrador tiene la obligación de elaborar el acta, ponerla a disposición de los propietarios y someterla a aprobación. El acta es el documento fehaciente que registra el quórum, deliberaciones y decisiones. La grabación solo sirve como medio auxiliar para su elaboración o verificación, pero no reemplaza las exigencias legales. Omitir el acta constituye un incumplimiento que puede generar responsabilidades para el administrador, y el consejo o cualquier propietario puede exigir su elaboración. Respecto al procedimiento de elección, si no se ajusta a la ley y al reglamento, las decisiones podrían ser impugnadas.

Envío de consultas y recursos adicionales

Para consultas, los lectores pueden enviar preguntas concretas al correo redaccioneconomicas@eltiempo.com. Los artículos nuevos se publican cada sábado, y se recomienda consultar enlaces anteriores para más información sobre propiedad horizontal y asambleas. Este espacio busca aclarar dudas y promover el cumplimiento normativo en la gestión de copropiedades.

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