Colombia impone aranceles del 30% a 73 productos ecuatorianos en escalada comercial
Colombia impone aranceles del 30% a productos de Ecuador

Colombia responde con aranceles del 30% a 73 productos ecuatorianos en escalada comercial

El pulso comercial entre Colombia y Ecuador alcanzó un nuevo nivel de tensión este martes cuando el Gobierno colombiano oficializó la imposición de un arancel del 30 por ciento a 73 subpartidas arancelarias provenientes del país vecino. La medida, consignada en el Decreto 0170 del 20 de febrero de 2026, constituye la respuesta formal a la "tasa de seguridad" que el presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, había impuesto previamente a las importaciones desde Colombia.

Impacto económico significativo

Según el decreto gubernamental, de mantenerse el arancel ecuatoriano, las exportaciones colombianas podrían experimentar una caída del 97 por ciento, lo que equivaldría a una reducción cercana a 1.803 millones de dólares. Hasta noviembre de 2025, las ventas colombianas a ese mercado ya sumaban 1.673 millones, registrando una disminución del 3 por ciento frente al año anterior. El 84 por ciento de esas exportaciones corresponde a bienes industriales, incluyendo azúcar refinada, conductores eléctricos de cobre, confitería sin cacao, vehículos y café sin tostar.

Productos afectados por la medida

El arancel del 30 por ciento se aplicará a 23 partidas arancelarias desagregadas en 73 subpartidas. Entre los productos más relevantes se encuentran:

  • Arroz en distintas presentaciones y grados de elaboración
  • Azúcar de caña o remolacha en varias subpartidas
  • Aceites vegetales, como aceite de palma y sus fracciones
  • Banano y plátano fresco
  • Cacao en polvo
  • Alcohol etílico y aguardientes
  • Camarón y langostino
  • Pescado congelado y peces vivos
  • Neumáticos nuevos de caucho
  • Tubos y perfiles de acero y aluminio
  • Envases y manufacturas plásticas

En términos prácticos, esto significa que un cargamento de arroz ecuatoriano que ingrese por puertos colombianos deberá pagar un 30 por ciento adicional sobre su valor CIF, encareciendo significativamente su precio frente al producto nacional.

Restricciones adicionales por vía terrestre

Más allá del arancel, el Gobierno colombiano impuso una medida adicional: varios productos no podrán ingresar por vía terrestre a través de las jurisdicciones de Ipiales y Puerto Asís. Entre los bienes con restricción de ingreso terrestre están:

  • Arroz y derivados
  • Cebolla (blanca y roja)
  • Tomate
  • Papa
  • Fríjol
  • Maracuyá
  • Plátano y banano
  • Productos pesqueros y acuícolas
  • Camarón y langostino
  • Material biológico acuícola
  • Sustancias utilizadas en la producción de fentanilo

En estos casos, el decreto no prohíbe totalmente la importación, pero sí la canaliza exclusivamente por medios marítimos o aéreos, con el argumento de reforzar trazabilidad, control sanitario y lucha contra el contrabando.

Fundamentos legales y justificaciones

El Gobierno colombiano argumenta que la medida ecuatoriana constituye un "incumplimiento flagrante" del Acuerdo de Cartagena, norma que rige el comercio dentro de la Comunidad Andina (CAN), al romper el principio de libre circulación de mercancías entre los países miembros. El Ejecutivo sustenta su decisión tanto en el Acuerdo de Cartagena como en el artículo XXI del GATT de la Organización Mundial del Comercio, que permite excepciones por razones de seguridad nacional.

El decreto insiste en que la medida es proporcional y temporal, y que busca evitar un impacto profundo sobre sectores estratégicos de la economía colombiana. En el caso específico del arroz, el Gobierno advierte que existen inventarios equivalentes al 46 por ciento del consumo anual y que el ingreso irregular desde Ecuador presiona los precios internos.

Riesgos sanitarios y fitosanitarios

La medida también menciona riesgos fitosanitarios significativos, como la posible introducción de plagas en cultivos de musáceas (plátano y banano), papa y aguacate Hass. En el frente acuícola, se señala el riesgo sanitario por enfermedades que podrían afectar la producción nacional de trucha, camarón y langostino, justificando así las restricciones adicionales.

Contexto bilateral tenso

Colombia y Ecuador han sido históricamente socios estratégicos, con un comercio bilateral cercano a 2.800 millones de dólares anuales. La balanza comercial es tradicionalmente deficitaria para Ecuador, en alrededor de 900 millones de dólares. La actual disputa ya ha generado otras tensiones adicionales, incluyendo la suspensión temporal del suministro de electricidad desde Colombia y el aumento de tarifas para el transporte de crudo colombiano por oleoductos ecuatorianos.

Ecuador, por su parte, ha presentado reclamos ante la CAN y sostiene que su "tasa de seguridad" responde a preocupaciones legítimas sobre narcotráfico y minería ilegal en la frontera compartida.

Próximos pasos y perspectivas

El decreto entrará en vigor cinco días después de su publicación oficial. Aunque el Gobierno colombiano insiste en que la medida busca restablecer condiciones de reciprocidad y no escalar el conflicto, el comercio andino atraviesa uno de sus momentos más tensos en años recientes. El desenlace de esta disputa dependerá, en buena parte, de si ambos países retoman el diálogo bilateral o si el diferendo termina en una controversia formal ante la CAN o incluso ante la Organización Mundial del Comercio.

Esta escalada comercial representa un desafío significativo para la integración andina y podría tener repercusiones económicas sustanciales para ambos países, particularmente para los sectores agrícola, pesquero e industrial que dependen del comercio bilateral.