Arrendadores en Colombia: plazo clave para presentar documento ante el 20 de marzo
Arrendadores: plazo clave para documento ante el 20 de marzo

Arrendadores en Colombia: plazo clave para presentar documento ante el 20 de marzo

Los propietarios que arriendan bienes inmuebles destinados a vivienda urbana en Colombia enfrentan un plazo impostergable este mes. Según la normativa vigente, deben presentar un documento específico antes del 20 de marzo, so pena de enfrentar sanciones económicas considerables que pueden superar los $175 millones de pesos.

La obligación legal que muchos desconocen

Esta exigencia se encuentra establecida en la Ley 820 de 2003, que regula el régimen de arrendamiento para viviendas urbanas en el país. Los artículos 28 y 29 de esta ley son particularmente relevantes, ya que establecen la obligatoriedad de la matrícula de arrendadores y los requisitos para obtenerla.

"Toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales está la de arrendar bienes raíces destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en los municipios de más de quince mil habitantes, deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente", precisa el artículo 28 de la norma.

¿Quiénes están obligados a cumplir?

La ley establece criterios claros para determinar qué arrendadores deben cumplir con esta obligación:

  • Personas naturales o jurídicas que celebren más de cinco contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles
  • Quienes aparezcan arrendando en un mismo municipio más de diez inmuebles de su propiedad o de terceros
  • Aquellos cuya actividad principal sea el arrendamiento de bienes raíces para vivienda urbana

La Secretaría de Hábitat de Bogotá ha sido enfática en recordar este requisito, señalando específicamente que el informe debe presentarse "hasta el veinte (20) de marzo de cada año" y debe contener información sobre el desarrollo de la actividad en la vigencia inmediatamente anterior, con corte al 31 de diciembre.

Contenido del informe obligatorio

El documento que deben presentar los arrendadores debe incluir información detallada como:

  1. Relación de inmuebles destinados a vivienda urbana, propios o de terceros
  2. Número de contratos de arrendamiento vigentes
  3. Actividades de intermediación realizadas
  4. Información sobre el desarrollo de la actividad en el año anterior

Este informe debe enviarse en el formato establecido por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, específicamente a través de la Subdirección de Prevención y Seguimiento.

Consecuencias del incumplimiento

El artículo 34 de la Ley 820 de 2003 establece sanciones claras para quienes no cumplan con esta obligación. "La autoridad competente podrá imponer multas hasta por cien (100) salarios mínimos legales vigentes", lo que en términos monetarios actuales equivale a más de $175 millones de pesos.

Esta disposición legal busca regular de manera más estricta el mercado de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, garantizando mayor transparencia en las transacciones y protegiendo los derechos tanto de arrendadores como de arrendatarios.

Los expertos recomiendan a los propietarios que arriendan inmuebles verificar si están sujetos a esta obligación y, en caso afirmativo, proceder con la presentación del informe antes de que venza el plazo del 20 de marzo para evitar posibles sanciones económicas.